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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2016 Pág. 48269

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (117/2015).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber en el presente procedimiento de relaciones more uxorio, seguido a instancia de Kelly Mendes Alves Ferreira frente a Tiago José Rosa de Jesús, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 364.

Vigo, 15 de junio de 2016.

María del Carmen Salvados Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (juzgado de familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 117/2015, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Kelly Mendes Alves Pereira, representada por la procuradora de los tribunales Paula Llordén Fernández-Cervera y con asistencia letrada de Cristina Pérez Rodríguez, contra Tiago José Rosa de Jesús, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este juzgado demanda sobre guarda, custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, suscrita por la procuradora de los tribunales Paula Llordén Fernández-Cervera, obrando en la representación arriba indicada, contra el demandado que figura en el encabezamiento, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que constan en el escrito de demanda, terminó suplicando al juzgado que dictara sentencia en los términos indicados en el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días pudieran comparecer en autos y contestar a la demanda.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación a la demanda, en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes.

No habiendo comparecido la parte demandada, se le declaró en rebeldía procesal, y se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la correspondiente vista, la cual tuvo lugar el día 14 de junio de 2016, con el resultado que obra en autos, y quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado los términos y prescripciones legales.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento civil, en su regla sexta, que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en la ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

Por lo tanto, cuando se trata de resolver cuestiones relativas a la patria potestad, guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos o cuestiones relativas a las relaciones paterno filiales, la propia ley prevé la remisión al procedimiento previsto en el artículo 770 de la LEC, para aquellos casos en que no haya acuerdo entre los solicitantes de las medidas.

Segundo. En el presente caso, a la vista de que la demandante no ha comparecido a la vista señalada, lo que ha impedido al tribunal conocer las concretas circunstancias personales, económicas y sociales de la familia y, especialmente, del menor al que se refiere el presente procedimiento y a la vista de la escasa prueba aportada, procede desestimar la demanda ya que no se cuenta con ningún elemento que permita realizar pronunciamiento alguno con relación al menor.

Tercero. La desestimación de la demanda conlleva la condena en costas de la parte demandante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Llordén Fernández-Cervera, en nombre y representación de Kelly Mendes Alves Pereira, como demandante, contra Tiago José Rosa de Jesús, declarado en situación de rebeldía, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, desestimo la misma, absolviendo al demandado de las peticiones deducidas en su contra.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Tiago José Rosa de Jesús, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 6 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia