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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2016 Pág. 48263

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3386/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3386/2014 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Adega do Emilio, S.L., Jessica Moreira Fernández sobre resolución de contrato, se ha dictado en fecha 19.7.2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la siguiente resolución:

Fallo: por todo lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido, 1º) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado y defendido por el abogado del Estado, 2º) Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de noviembre de 2014, resolutoria del recurso de suplicación nº 3386/2014 interpuesto por el Fogasa frente a la sentencia dictada el 29 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en los autos nº 178 y 181/2014, seguidos a instancia de Jessica Moreira Fernández frente a dicho recurrente y Adega do Emilio, S.L., sobre despido, con las precisiones sobre su fundamentación jurídica contenidas en la presente sentencia, 3º) Imponer al Fondo de Garantía Salarial las costas derivadas de su recurso. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia