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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2016 Pág. 48266

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1931/2016).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1931/2016 de esta sección, seguido a instancia de Ana Elizabet Petroni Bayarres y María Teresa Palomares Monteiro contra Fogasa, Operadora Hotelera Gallega, S.L., Posadas de España, S.A., Cat Ib de Inversiones, S.L. Edictos, Isabel Caramés Míguez, Celso Sotelino Vidal, Manuel Rodríguez Fornos, Eloy Lorenzo Rodríguez, María Luz González Cruces, Carmen Barral Martínez, María Luz García Mández sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Ana Elisabet Petroni Bayarres y María Teresa Palomares Monteiro contra la sentencia de fecha 14.12.2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en el procedimiento nº 624-2015 sobre despido, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta T.S.X. Galicia, sala do social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cat Ib de Inversiones, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia