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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 27 de octubre de 2016 Pág. 48088

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO de notificación de sentencia (PO-4306-2010).

Procedimiento: PO (procedimiento ordinario) 4306/2010-E

Sobre urbanismo

De Manuel Vázquez Vázquez, S.L., Mafcar Distribuciones, S.L., Dicarpe Transportes, S.L., Rías Altas Expres, S.L., Galitráns 96, S.L.

Abogado: Raúl Varela Barros

Procuradora: Sara Losa Romero

Contra: Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de Arteixo, Ayuntamiento de Culleredo, Consello de la Xunta, letrado de la Comunidad, letrado del ayuntamiento. Letrada de la Xunta de Galicia

María Elena Villafañe Verdejo; María de las Nieves Fuentes Bermejo. Letrada de la Xunta de Galicia

En el procedimiento ordinario arriba indicado se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en ese Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 5.7.2016.

Texto. Sentencia. «Fallo. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1º. Declaramos haber lugar al recurso de casación nº 1571/2015 interpuesto por Manuel Vázquez Vázquez, S.L., y otros contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de enero de 2015, dictada en el recurso nº 4306/2010 y, en consecuencia, anulamos dicha resolución. 2º. Estimamos el citado recurso contencioso-administrativo interpuesto por Manuel Vázquez Vázquez, S.L. y otros contra el acuerdo de publicación del Ayuntamiento de Culleredo de la normativa del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Centro Logístico de Transportes de Culleredo, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 79, de 29 de abril de 2010, que se anula por no ser conforme a derecho. 3º. No hacemos condena en costas, ni en el presente recurso de casación ni en las producidas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituída la sala en audiencia pública, de lo que certifico».

A Coruña, 5 de octubre de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia