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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 24 de octubre de 2016 Pág. 47595

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de LAT 132 kV tramo provisional entre LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios Balaídos y LAT 132 kV Balaídos-Castro, en el término municipal de Vigo (expediente IN407A 2016/365-4).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 30.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Balaídos Zona Franca-Atios Balaídos, situada en el término municipal de Vigo (expediente IN407A 2014/160-4).

Segundo. El 30.6.2016 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de un nuevo tramo soterrado para conectar la LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios-Balaídos con la LAT 132 kV Balaídos-Castro, como situación provisional para atender el suministro a la subestación Balaídos Zona Franca debido a que el 10.11.2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se declara la nulidad del PGOM de Vigo y, por lo tanto, está pendiente de resolverse la viabilidad de las obras referidas en el antecedente primero.

Dada esta situación, y siendo preciso alcanzar una nueva solución para atender el suministro a la subestación Balaídos Zona Franca, ésta se alimentará a través de la LAT 132 kV Balaídos-Castro.

Se construirá un nuevo tramo enterrado para conectar la LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios-Balaídos con la LAT 132 kV Balaídos-Castro como situación provisional. Se trata de un nuevo tramo enterrado de unos 150 metros que discurrirá íntegramente por terrenos de la actual subestación Balaídos, sin afectar a otros servicios ni organismos, conectando en la propia subestación con la LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios-Balaídos, siendo previsto poner en servicio unos 1,63 km de esta línea.

Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución, titulado LAT 132 kV tramo provisional entre LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios-Balaídos y LAT 132 kV Balaídos-Castro, firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio de Ingenieros del ICAI) y visado con el nº 0139/16 y fecha 25.5.2016; y en el que figura un presupuesto de 254.562,77 €.

En este proyecto se incluye la declaración responsable, firmada por el proyectista con fecha 13.5.2016, en el que se hace constar que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria.

Tercero. El 22.7.2016 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV tramo provisional entre LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios Balaídos y LAT 132 kV Balaídos-Castro, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de agosto de 2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 4 de agosto.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 6.9.2016 la Jefatura Territorial emitió informe técnico favorable sobre el citado proyecto.

Quinto. El 15.9.2016 la Jefatura Territorial trasladó a esta dirección general copia del expediente de referencia, informe técnico favorable y copia del proyecto.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de LAT 132 kV tramo provisional entre LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios-Balaídos e LAT 132 kV Balaídos-Castro, situada en el término municipal de Vigo.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., denominado LAT 132 kV tramo provisional entre LAT 132 kV Balaídos Zona Franca/Atios-Balaídos y LAT 132 kV Balaídos-Castro, firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio de Ingenieros del ICAI) y visado con el nº 0139/16 y fecha 25.5.2016; y en el que figura un presupuesto de 254.562,77 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas