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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2016 Pág. 47406

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y diligencia de ordenación (ETJ 2/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 2/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Vázquez García contra La Empanadilla Sabrosa, S.L. sobre despido, se ha dictado auto de fecha 27 de mayo de 2016 y diligencia de ordenación de fecha 29.6.2016, con el contenido literal siguiente:

«Auto

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2016

Magistrada que lo dicta: Susana Villarino Moure

Antecedentes de hecho:

Único. El 22 de diciembre de 2015 se presentó por María Vázquez García demanda de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento de despido número 568/2015. Se dictó auto conteniendo orden general de ejecución el 24 de febrero de 2016. Por la letrada de la Administración de justicia se convocó incidente que se celebró el pasado 10 de mayo de 2016 con el resultado que obra en autos. Practicada la prueba -documental- la parte evacuó sus conclusiones, quedando los autos vistos para resolver.

Hechos probados:

Primero. En los autos número 568/2015 de este juzgado recayó sentencia de 27 de noviembre de 2015 por la que se declaraba la improcedencia del despido efectuado respecto de la actora, ahora ejecutante, y condenaba a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre el abono de la indemnización que se detallaba en el fallo de la sentencia o la readmisión con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la misma.

Dicha sentencia fue notificada a la parte demandada el 1 de diciembre de 2015. No consta efectuada opción.

Se da por reproducido el contenido de la sentencia obrante en autos, donde consta el salario regulador a efectos del despido -1.514,6 euros mensuales- y antigüedad -1 de abril de 2014-.

Segundo. Por diligencia de 15 de diciembre de 2015 se declara la firmeza de la sentencia.

Tercero. La empresa no procedió a la readmisión de la ejecutante.

Cuarto. La ejecutante consta que percibió prestaciones de desempleo desde el 13 de junio de 2015 hasta el 21 de junio de 2015 y desde el 9 de octubre de 2015 al 16 de marzo de 2016 y que estuvo de alta en la seguridad social por cuenta de la empresa Morgana SCQ, S.C. desde el 22 de junio al 30 de septiembre de 2015 en virtud de un contrato a tiempo parcial con el 50 % de la jornada y desde el 17 de marzo de 2016 hasta, al menos, el 9 de mayo de 2016 consta de alta en la Seguridad Social por cuenta de dos empresas Masara Astoria, S.L. y Catañeda Ferreira, José Manuel, con un contrato a tiempo completo.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Los anteriores hechos probados resultan del procedimiento declarativo del que dimana la presente ejecución y de la prueba practicada en el presente incidente, debiendo señalarse que entiendo que es la empresa la que debe acreditar la readmisión, pues lo contrario supondría obligar al trabajador a probar un hecho negativo. Nada ha acreditado la ejecutada. Los datos relativos a la prestación de desempleo y alta por cuenta de nuevas empresas constan en el informe de vida laboral aportado.

Segundo. De conformidad con el artículo 56.3 del ET, en caso de haberse declarado la improcedencia del despido y de no optar el empresario -como sucede en el presente caso- se entenderá que procede la readmisión. Por tanto, el vínculo laboral ha permanecido vivo, razón por la que el legislador permite al trabajador, en el caso de no procederse a la readmisión, a ejecutar su sentencia mediante el incidente de no readmisión, ex. artículo 280 LRJS.

La comparecencia prevista en el artículo 280 LRJS se celebró el pasado día 2 de febrero de 2016. El artículo 281 LRJS establece que, salvo en los casos en que no quede acreditada la no readmisión, lo que no sucede en el presente caso según lo expuesto en el fundamento anterior, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución, acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados uno y dos del artículo 56 del ET -indemnización y salarios de trámite-, prorrateando los períodos de tiempo inferiores a un año y computando como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Pues bien, por lo que respecta a la indemnización ha de calcularse a fecha de la presente resolución ascendiendo al importe de 3.565,58 euros.

Respecto a los salarios de tramitación, se devengan desde el despido, el 12 de junio de 2015, hasta la presente resolución con las siguientes matizaciones: en primer término, el cálculo de los salarios de tramitación se realiza sin perjuicio de la regularización del importe de las prestaciones de desempleo -que no se ha acreditado y se desconoce en este momento, pero sí consta que se percibieron- que según el artículo 209.5, letra b de la Ley general de la Seguridad Social, habrá de descontar el empresario de la suma objeto de los salarios de tramitación para su ingreso a la entidad gestora y en segundo lugar, dado que consta que la ejecutante trabajó, cuando menos, desde el 22 de junio al 30 de septiembre de 2015 con un contrato a tiempo parcial y desde el 17 de marzo de 2016 hasta el 9 de mayo de 2016 con un contrato a tiempo completo, y no constando los ingresos percibidos, habrá que considerar que percibió la parte proporcional del SMI en el año 2015 y el SMI en la parte del año 2016 trabajado, por lo que procede detraer los ingresos relativos a dicho período por constar que percibió salarios de la nueva empresa y ello porque los salarios de tramitación lo que pretenden es indemnizar una falta de ingresos pero no que la ejecutante obtenga un enriquecimiento injusto. Nada se acredita por las partes respecto de los sucesivos meses, desconociendo esta juzgadora si continuó prestando servicios para la nueva empresa, por lo que el descuento se limitará a la parte que sí consta que hubo prestación de servicios para otra empresa.

Resulta, así, en concepto de salarios de tramitación 17.670,33 euros, de los que habría que descontar 870,45 euros correspondientes a lo percibido desde el 22 de junio al 30 de septiembre de 2015 partiendo del 50 % del SMI para dicho año y 1.357,02 euros correspondiente al período en que prestó servicios en el año 2016 para otra empresa calculado partiendo del SMI, lo que supone un total en concepto de salarios de tramitación de 15.442,86 euros, sin perjuicio del descuento que deba efectuar la empresa del importe percibido por la parte ejecutante en concepto de prestaciones de desempleo.

En caso de no procederse al cumplimiento voluntario de esta resolución, la ejecución continuará como dineraria por la suma de ambos importes, más 200 euros de honorarios del letrado de la parte ejecutante y la cantidad correspondiente presupuestada para intereses y costas de la ejecución.

Fallo:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a María Vázquez García con La Empanadilla Sabrosa, S.L. y condeno a dicha empresa a abonar a la ejecutante 3.565,58 euros en concepto de indemnización y 15.442,86 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio del descuento que efectúe, en su caso, la empresa del importe percibido por la parte ejecutante en concepto de prestaciones de desempleo.

En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución, continuará a petición de parte la presente ejecución como dineraria por el importe total de 19.008,44 euros, más 200 euros de honorarios del letrado de la parte ejecutante y 1.900,8 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

«Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia Susana Varela Amboage

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Revisado el estado de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales y constando un importe de 19,05 euros procedente del embargo de las cuentas bancarias y devoluciones tributarias de la ejecutada, transfiérase al número de cuenta designado por la ejecutante dicho importe a cuenta del principal.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 18.989,39 euros de principal, más 200,00 euros en concepto de honorarios de letrado y 1.900,80 euros en concepto provisional de intereses y costas de la ejecución y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al artículo 276.1 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a María Vázquez García y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Respecto al escrito de fecha 26 de mayo de 2016 presentado por la parte ejecutante, consúltese la base de datos informática del Registro Mercantil a fin de averiguar el administrador de la entidad ejecutada y el domicilio del mismo. A la vista del resultado de la averiguación, notifíquese la presente resolución, así como el auto de fecha 27 de mayo de 2016 y el decreto de 3 de junio de 2016 a Miguel Angel Rodríguez Santalices a través del SCACE de Santiago de Compostela en su domicilio sito en Urbanización Os Verxeles, nº 71, Teo, 15866 A Coruña.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad La Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia