Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47285

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (875/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 875/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Flora Gómez Outeiral contra Frutas Rías Baixas, S.L., Natalia Torrado Viturro, Tomate Más Fruta, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:

«Fallo:

Que, presentada demanda a instancia de María Flora Gómez Outeiral contra Natalia Torrado Viturro, la entidad Tomate Más Fruta, S.L. y la entidad Frutas Rías Baixas, S.L., se tiene por desistida a la actora de las demandadas Natalia Torrado Viturro y a la entidad Frutas Rías Baixas, S.L., absolviéndolas de todas las peticiones formuladas en su contra y desestimando las demandas interpuestas a instancia de María Flora Gómez Outeiral contra la entidad Tomate Más Fruta, S.L., debo absolverla de todas las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes de que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 social suplicación», acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas Rías Baixas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia