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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47264

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de octubre de 2016 por la que se modifica uno de los ficheros creados en la Orden de 2 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciéndose en su punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

Para dar cumplimiento a este precepto, se publicó la Orden de 2 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. La evolución de la actividad administrativa ha supuesto la modificación del fichero que se detalla en el anexo, lo que obliga también, conforme a la citada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la modificación de la Orden de 2 de marzo de 2011.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se modifica el contenido del fichero de datos de carácter personal denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, según se especifica en el anexo.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso del fichero

Los datos de carácter personal incluidos en el fichero de la Secretaría General de la Igualdad modificado por esta resolución sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y en los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden corresponde a la Secretaría General de la Igualdad.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El fichero modificado por esta orden está clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo figura la clasificación (nivel alto) de dicho fichero.

La persona titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de un fichero responsabilidad
de la Secretaría General de la Igualdad

Denominación del fichero

Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades

Descripción de su finalidad y usos previstos

Gestión de las relaciones administrativas con la ciudadanía, entre ellas, procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones; y gestión de las relaciones administrativas con otros organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, universidades, etc.) que mantengan relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Ciudadanos/as y residentes y representantes de entidades que mantienen relaciones administrativas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Solicitantes.

Beneficiarios/as.

Representantes legales.

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel y electrónicos.

Procedencia de los datos

La propia persona interesada o quien la represente.

Entidades privadas.

Administraciones públicas.

Estructura básica del fichero

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos especialmente protegidos: salud, violencia de género.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal y electrónica, firma, huella, nº Seguridad Social/mutualidad.

Datos de características personales.

Datos de información comercial.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo.

Datos de transacciones.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas.

Otro tipo de datos.

Sistema de tratamiento

Mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos

Otros órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de igualdad, subvenciones, política social, sanidad y empleo.

Otros órganos de la Administración del Estado con competencia en materia de igualdad, subvenciones, política social, sanidad y empleo.

Otros órganos de la Unión Europea con competencia en materia de igualdad, subvenciones, política social, sanidad y empleo.

Otros órganos de la Administración local con competencia en materia de igualdad, subvenciones, política social, sanidad y empleo.

Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Transferencias internacionales de datos a terceros países

No se prevén.

Órgano responsable del fichero

Secretaría General de la Igualdad.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Secretaría General de la Igualdad.

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n.

15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Nivel del fichero

Alto.