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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 18 de octubre de 2016 Pág. 47067

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 281/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 281/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ysmenia Coita Fajardo contra la empresa Mianka Tintorerías, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyos antecedentes de hecho y fallo se adjunta:

«Sentencia:

A Coruña, 22 de septiembre de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 281/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Ysmenia Coita Fajardo, asistida por la letrada Beatriz Orosa García, y como demandada Mianka Tintorerías, S.L. y Fogasa que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Ysmenia del Carmen Fajardo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Mianka Tintorerías, S.L. a que abone al actor la cantidad de 240,94 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Mianka Tintorerías, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia