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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 18 de octubre de 2016 Pág. 47062

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (333/2015).

DCT divorcio contencioso 333/2015

Procedimiento origen: separación mutuo acuerdo 395/2002

Sobre divorcio contencioso

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber que por el presente procedimiento, seguido a instancia de María Teresa Martínez Míguez frente a Juan José Fontán Ruibal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

«Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 333/2015, en el que es parte demandante, María Teresa Martínez Míguez, representada por el procurador Carlos Vila Crespo y asistida del letrado David Pérez Barreiro, y como parte demandada Juan José Fontán Ruibal, declarado en rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo la demanda presentada por el procurador Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de María Teresa Martínez Míguez, contra Juan José Fontán Ruibal, en rebeldía procesal, y en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 8 de diciembre de 1987, que fue inscrito en el tomo 107, página 234, de la Sección Segunda del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva, y manteniendo la atribución del uso del domicilio familiar a favor de María Teresa Martínez Míguez, acordado en sentencia de separación.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Juan José Fontán Ruibal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 21 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia