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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 18 de octubre de 2016 Pág. 47113

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de septiembre de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad al acuerdo sobre la adaptación del croquis del monte vecinal Coto da Gándara, Monte Faro, Relleira do Faro, Pedra da Mostra, Fonte Fría y otros de la parroquia y ayuntamiento de Vimianzo.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se publica que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo en relación a la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal de Coto da Gándara, Monte Faro, Relleira do Faro, Pedra da Mostra, Fonte Fría y otros de la parroquia y ayuntamiento de Vimianzo:

Antecedentes de hecho.

Primero. Con la denominación de monte Coto da Gándara y otros de la parroquia y ayuntamiento de Vimianzo están integradas dos parcelas declaradas vecinales en mano común por resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña de 14 de marzo de 2005 (DOG núm. 135, de 14 de julio), según consta en su expediente de clasificación núm. 388.

Segundo. En fecha 20 de noviembre de 2014 el presidente de la comunidad vecinal comunica al Jurado que, por sentencia firme de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 6/2014, de 10 de febrero, dictada en casación, se le reconoció a la comunidad vecinal de A Gándara una parcela de monte que estaba disputada en la jurisdicción civil por la comunidad vecinal de Ogas. Como resultado de esta sentencia –que afecta a la parcela núm. 2 clasificada en la resolución del Jurado de 14 de marzo de 2005– se procedió a realizar un levantamiento topográfico del monte vecinal a los efectos de establecer un perímetro debidamente georreferenciado en su totalidad, plano que aportan con el escrito después de ser aprobado en la asamblea general de la comunidad celebrada el 28 de septiembre de 2014. Asimismo, en este escrito solicitan que se incorpore la parcela núm. 3, de 0,396 ha, que también es aprovechada en común por la comunidad y de la que anexa el plano topográfico que la identifica. Proponen en su escrito que sea aprobada la revisión de la cartografía de su monte incluyendo todas las parcelas.

Tercero. El Servicio de Montes, por medio del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común, informa el 11 de diciembre de 2015 sobre esta propuesta de revisión de la cartografía del monte vecinal de Coto da Gándara y otros en atención a lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En este informe se especifica que la revisión topográfica presentada consta de tres parcelas: la parcela 1 que no varía respecto de la ya clasificada por el Jurado; la parcela 2, que es el resultado de añadir a la parcela 2 antigua clasificada por el Jurado la obtenida por la sentencia firme del TSXG, ya que son contiguas; y, por último, la parcela 3, que no está incluida en el monte vecinal declarado. Informa también que los vértices del plano del levantamiento topográfico afectados por la sentencia tienen las mismas coordenadas que las descritas en el fallo de la sentencia. En cuanto a la parcela 3, adjuntaron un informe del distrito forestal V que indica que consta que desde tiempo inmemorial venían y vienen realizando los miembros de esta comunidad vecinal aprovechamiento forestal, consuetudinariamente en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera establece el procedimiento de revisión de croquis de montes vecinales en mano común.

Segundo. El informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña de 11 de diciembre de 2015 valida el informe técnico presentado por la comunidad propietaria solicitante en cuanto a la parcela 1, que no varía de la original; y la parcela 2 con la agregación de la parcela obtenida por sentencia judicial firme que se corresponde con esta; la parcela núm. 3 no está incluida en el monte vecinal.

Después de ver la planimetría presentada por la comunidad propietaria y el informe sobre ésta del responsable del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña, este jurado por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto,

ACUERDA:

Primero. Aprobar la revisión de croquis del monte vecinal Coto da Gándara, Monte Faro, Relleira do Faro, Pedra da Mostra, Fonte Fría y otros de la parroquia y ayuntamiento de Vimianzo, presentada por la comunidad propietaria y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 11 de diciembre de 2015 y la planimetría que lo acompaña y que forma parte de esta resolución respeto de las parcelas 1 y 2, de conformidad con el previsto en la disposición transitoria décimo tercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando el monte vecinal con las características siguientes:

Monte: Coto da Gándara, Monte Faro, Relleira do Faro, Pedra da Mostra, Fonte Fría y otros.

Parroquia y ayuntamiento: Vimianzo.

Comunidad vecinal propietaria: CVMC de Coto da Gándara.

Superficie total: 115,9196 ha.

El monte está integrado por las siguientes parcelas y con los siguientes colindantes:

Parcela 1: superficie 8,2558 ha.

Norte: monte vecinal en mano común de Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (expediente 369).

Este: propiedades particulares da Gándara.

Sur: propiedades particulares da Gándara.

Oeste: monte vecinal en mano común de Relleira de Sobreiros y Costa das Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (expediente 369).

Parcela 2: superficie 107,6638 ha.

Norte: monte vecinal en mano común de Relleira de Sobreiros y Costa de las Pasantes, Prado das Porfías, Costa de Cova Ladróns, Relleira de Corneda y Campo de Monteira de Riba (expediente 369) y propiedades particulares de A Gándara y Pasantes.

Este: propiedades particulares de Somonte.

Sur: monte vecinal en mano común de Ogas (expediente núm. 185).

Oeste: entre los vértices 2 y 6 con el monte vecinal en mano común de Vao da Laxe, Fonte da Fenlla, Pedrouzo de Arcos, Corneda, Estivada, Albartiño, O Foso, Cruceiro, Fonte dos Porcos, O Faro e Canle dos Seixos (expediente núm. 160). Entre los vértices 6 y 7 con monte de propiedad indeterminada.

Segundo. En cuanto a la parcela núm. 3, iniciar un expediente para valorar su posible clasificación como vecinal en mano común a favor de la comunidad de A Gándara de la parroquia y ayuntamiento de Vimianzo.

Tercero. Notificar este acuerdo a la comunidad propietaria y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

A Coruña, 26 de septiembre de 2016

Manuel Rodríguez Vázquez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de A Coruña