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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 11 de octubre de 2016 Pág. 46523

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de septiembre de 2016 por la que se autoriza la baja en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Escuela de Música Municipal de Forcarei (Pontevedra).

La Escuela de Música Municipal de Forcarei se inscribió en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 5 de julio de 2006 (DOG número 149, de 3 agosto).

El Pleno del Ayuntamiento de Forcarei, titular de dicho centro docente, adoptó acuerdo relativo a su baja en el citado registro.

La Orden de 11 de marzo de 1993 regula las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 4/2013, de 10 de enero, establece que corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Autorizar la baja en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de música cuyos datos se señalan:

Denominación: Escuela de Música Municipal de Forcarei.

Código: 36024690.

Titular: Ayuntamiento de Forcarei.

Dirección: calle Maleitas.

Localidad: Forcarei.

Ayuntamiento: Forcarei.

Provincia: Pontevedra.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria