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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 11 de octubre de 2016 Pág. 46576

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 521/2014).

Procedimiento ordinario 521/2014

Sobre ordinario

Demandante: María del Pilar González Doval

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Demandados: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., TEX-BI, S.L.U., Sumer Gestion, S.L., KPMG Concursal, S.L.P., Blancofashion, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a: Fogasa

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 521/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Pilar González Doval contra TEX-BI, S.L.U., Sumer Gestion, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto el 5.10.2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, María del Pilar González Doval, frente a la diligencia de ordenación de 7 de junio de 2016 y revoco la misma en el sentido de acordar remitir requerimiento a las demandadas para que aporten en el acto de juicio la siguiente documentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 LRJS:

1. Parte de alta y baja de la demandante en la Seguridad Social.

2. Todos los contratos de trabajo celebrados con la actora.

3. Nóminas de la actora de los meses de octubre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2013.

4. Justificantes de abono de las mensualidades desde octubre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2013.

5. Cuadrantes horarios de los centros de trabajo en los que prestó servicios la actora, y partes de trabajo diarios de la actora firmados por ésta, desde octubre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2013, así como el calendario de vacaciones correspondiente al año 2013.

6. Boletines de cotización, relación de nóminas de los trabajadores, TC1 y TC2 desde octubre de 2011 hasta diciembre de 2013.

7. Escrituras de constitución de las sociedades demandadas.

8. Documentos de las comisiones devengadas por la actora desde enero de 2013 hasta diciembre de 2013, ambos meses inclusive.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Summer Gestión y a TEX-BI, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia