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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46453

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (196/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 196/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Marcos Santos Rodríguez contra Nova Albariza, S.L., Disalsa Gestión, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por José Marcos Santos Rodríguez, asistido por el letrado Eduardo Porta Viu, frente a las entidades Disalsa Gestión, S.L., representada por la letrada Cristina Catalán Hinrichs (Disalsa, en adelante), Nova Albariza, S.L. (Nova Albariza, en lo sucesivo) y el Fogasa, incomparecidos ambos al acto de juicio, no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Sentencia

Fallo:

1º. Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por José Marcos Santos Rodríguez, contra las empresas Disalsa Gestión, S.L. y Nova Albariza, S.L. en cuanto a la acción de resolución indemnizada de su contrato de trabajo, debo absolverlas y las absuelvo de tal pedimento.

2º. Que, estimándola parcialmente en cuanto a la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a las aludidas codemandadas a que abonen al actor la cantidad de 9.319,39 €, que habrá de resultar incrementada, en su caso, con el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales, desde el dictado de la presente resolución hasta su completo abono.

3º. Que, finalmente, debo condenar y condeno al Fogasa, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por las condenas impuestas a las empresas codemandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nova Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia