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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2016 Pág. 45982

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (967/2013).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 967/2013 a instancia de Javier Fernández Peón contra Centro Informático Profesional Ordes, S.L. y el Fogasa, sobre cantidad, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia en fecha 8 de septiembre de 2016, que copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

A Coruña, 8 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha 18 de julio de 2016 se dictó sentencia en los presentes autos, por lo que se estimaba la demanda interpuesta por Javier Galván Carballo.

Segundo. Que por la representación de la parte actora se presentó escrito de fecha 4 de agosto de 2016 solicitando la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: «Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Se acuerda que ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, el fallo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Javier Fernández Peón frente a la empresa Centro Informático Profesional Ordes, S.L. y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Centro Informático Profesional Ordes, S.L. a abonar al actor la cantidad de dos mil novecientos ochenta y seis euros con veintinueve céntimos de euro (2.986,29 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

Magistrado juez. Letrado de la Administración de justicia».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Centro Informático Profesional Ordes, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 16 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia