Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2016 Pág. 45979

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1045/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 1045/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, mutua colaboradora con la S.S. nº 201, contra la empresa Herbrey, S.L., Vicente Prieto García, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia.

En A Coruña a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1045/2014 en que son parte, de un lado como demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por el letrado Pablo Torrado Oubiña, y como demandados Vicente Prieto García, representado por el procurador Alejandro Reyes Paz; el INSS y la TGSS, representada por la letrada Belén Guerra Díaz, y la mercantil Herbey, que no ha comparecido, sobre revisión de incapacidad permanente, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Herbrey, S.L. y Vicente Prieto García, debo revocar la resolución del INSS, y se acuerda, en su lugar, que el beneficiario no se encuentra afecto de IP total con efectos de 10.7.2014, por mejoría, y se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias inherentes, con devolución a la Mutua actora de la cantidad que corresponda del capital coste en su día constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Herbrey, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia