Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2016 Pág. 45965

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 13 de junio de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Mondoñedo (Lugo).

El Ayuntamiento de Mondoñedo remite el documento del plan general de ordenación municipal solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG).

Analizada la documentación fechada en febrero de 2016 con diligencias de la aprobación provisional de 8.2.2016, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Mondoñedo dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 12.7.1978, con cinco modificaciones puntuales.

Como planeamiento de desarrollo consta el Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico, aprobado definitivamente el 24.3.1994.

I.2. Normativa específica del patrimonio cultural.

Mediante Decreto 91/1985, de 2 de mayo, se declaró bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, la ciudad antigua de Mondoñedo (DOG de 23 de mayo).

I.3. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El término municipal de Mondoñedo está afectado por los siguientes proyectos sectoriales:

Parque eólico Terral (aprobación definitiva 22.5.2003); línea de alta tensión 132 kV sub. Mondoñedo-sub. Boimente (AD 24.4.2008); parque empresarial de Mondoñedo (AD 16.10.2003); modificación puntual del parque empresarial de Mondoñedo (AD 29.10.2009); parque eólico de Mondoñedo (AD 22.7.2005); línea de alta tensión 132 kV Mondoñedo-Meira (AD 2.2.2006); parque eólico Farrapa I, fase I (AD 29.3.2007); parque eólico Farrapa I, fase II (AD 28.5.2009); parque eólico Sasdónigas (AD 26.1.2012); y línea de alta tensión 132 kV entrada a Boimente (AD 12.6.2014).

I.4. Evaluación ambiental estratégica.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió en fecha 10.11.2015, declarar la inviabilidad de sometimiento del PGOM al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

I.5. Tramitación.

1. En julio de 1999 se redactó un avance del PGOM, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

2. Con fecha 14.5.2001, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con el previsto en el artículo 41.3 de la Ley 1/1997.

3. La secretaria y el arquitecto técnico municipales emitieron informes previos a la aprobación inicial en fechas 8.8.2001 y 9.8.2001, respectivamente.

4. El Ayuntamiento Pleno del 16.8.2001 acordó la aprobación inicial del plan, y el sometimiento a información pública, mediante anuncios en el periódico El Progreso de 7.10.2001, en el DOG de 5.10.2001; y en el BOP de Lugo de 12.9.2001.

5. El 30.12.2002 el Ayuntamiento de Mondoñedo solicitó a la Dirección General de Urbanismo informe previo a la aprobación definitiva del plan, según lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 1/1997.

6. El 13.1.2003 la Dirección General de Urbanismo devolvió la documentación remitida por el Ayuntamiento por incompleta, señalando que, según la disposición transitoria tercera de la LOUG, este planeamiento, por estar aprobado inicialmente y en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, podría, durante el plazo de seis meses, continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo con la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, aplicando lo establecido en la disposición transitoria primera de la LOUG o, en otro caso, adaptarse íntegramente a la nueva ley.

7. Los servicios municipales emitieron informes jurídicos con fecha 3.12.2010 y 27.8.2013; e informes técnicos con fecha 7.12.2010 y 3.9.2013.

8. El Ayuntamiento Pleno de 26.9.2013 acordó continuar la tramitación del PGOM aprobado inicialmente el 16.8.2001; estimar, desestimar o estimar parcialmente las alegaciones presentadas en la primera exposición pública del PGOM; tomar conocimiento del PGOM modificado (por la resolución de las alegaciones, los informes sectoriales emitidos, la actualización cartográfica y documental, los informes técnicos municipales y la adaptación a las leyes 9/2002 y 2/2010 y demás cambios legislativos habidos en este período), y abrir un nuevo período de información pública de dos meses segundo el artículo 85.8 de la LOUG.

9. Esa información pública se realizó mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 4.11.2013; y en el DOG de 4.11.2013. Simultáneamente se le dio audiencia a los ayuntamientos de A Pastoriza, Alfoz, Foz, Riotorto, Lourenzá y Abadín.

10. En sesión de 30.12.2013, el Ayuntamiento Pleno acordó ampliar el plazo de información pública por quince días hábiles más, con anuncio en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 9.1.2014, y en el DOG del mismo día 9.1.2014.

11. La arquitecta y el secretario municipales emitieron su respectivo informe previo a la aprobación provisional en fecha 4.2.2016.

12. El Ayuntamiento Pleno de 5.2.2016 aprobó provisionalmente el PGOM.

13. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se solicitaron y se emitieron informes:

a) En materia de carreteras:

La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informes el 14.5.2014 y el 3.3.2015, desfavorables; y el 26.11.2015, favorable.

La demarcación de carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento emitió informes el 14.5.2001, 27.3.2014 y 7.1.2016 (favorable condicionado).

La Diputación Provincial emitió informes el 30.4.2001, 31.1.2014 (incluyendo documentación complementaria el 10.4.2014), 28.7.2014, 10.2.2015 y 15.1.2016 (favorable).

b) En materia de patrimonio cultural:

La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informes en fecha 2.4.2001, 5.12.2014, 20.5.2015 y 12.1.2016 (favorable condicionado).

c) En materia de aguas:

Informes de Augas de Galicia de 20.8.2001, 27.2.2015 y 16.3.2015 (favorable condicionado).

d) En materia de medio ambiente:

Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental del CMATI, de 6.11.2013, sobre gestión de residuos urbanos.

e) En materia de telecomunicaciones:

Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) de 17.12.2013.

f) En materia de montes:

El Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitió informe el 15.11.2013.

g) En materia de concentración parcelaria:

Informes de la Dirección General de Desarrollo Rural de 15.11.2013, 24.9.2014, 6.2.2015 y 17.3.2015.

h) En materia de propiedades públicas:

Escrito de la Delegación de Economía y Hacienda de Lugo (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) de 8.11.2013.

i) En materia de derechos mineros:

Informe del Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria de 9.12.2013.

14. El secretario municipal certifica que se solicitó y no se emitió en plazo el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas. Consta el informe extemporáneo de este organismo con fecha 11.12.2015.

II. Análisis y consideraciones:

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, para resolver sobre la aprobación definitiva, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que ostenta las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible; y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

En esos términos, se pudo comprobar que el PGOM de Mondoñedo aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 8.2.2016, resulta conforme a la normativa urbanística y sectorial de aplicación; siendo necesario, en todo caso, formular las siguientes consideraciones:

A. Determinaciones en suelo urbano.

1. En el suelo urbano consolidado, los planos de ordenación deben señalar las rasantes de la red viaria pública (artículo 54.f) de la LOUG).

2. Según lo establecido en el artículo 12 de la LOUG, la apertura de nuevas vías exige prever las correspondientes actuaciones aisladas en suelo urbano:

– Ámbitos de ordenanza U4 y U2 entre los caminos de Fondoso y de A Chanta (NE del PEPRI).

– Ámbitos con ordenanzas U8 y U2 situados al norte de la equipación DOC-04 en los que se abre un vial entre las calles de As Viñas de A Veiga y de Buenos Aires.

– Ámbitos con ordenanza U3 en A Carroceira, con una nueva calle a obtener por «normalización».

3. Es necesario establecer las fichas de todos los ámbitos de suelo urbano no consolidado, con las determinaciones correspondientes. No se establecen determinaciones sobre los plazos para el desarrollo del PERI-1; ni del Ámbito delimitado por la CN-634, la avenida de Buenos Aires y la carretera LU-124 objeto de la modificación puntual de las normas subsidiarias con AD de 15.3.2001. Tampoco constan determinaciones gráficas ni escritas para los polígonos P-1 (calle Julia Pardo Montenegro), P-5 (calle Casas Nuevas), P-7 (calle San Lourenzo) y P-8 (esquina calle San Lourenzo) mencionados en el artículo 17 de la normativa.

B. Clasificación del suelo rústico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.c) de la LOUG y con el dispuesto nos respectivos proyectos sectoriales, deben incluirse como suelo rústico de protección de infraestructuras, con independencia de otras categorizaciones simultáneas, los ámbitos alcanzados por los parques eólicos Terral, Sasdónigas y Farrapa I.

En el parque eólico Mondoñedo la delimitación de suelo rústico de protección de infraestructuras debe respetar lo establecido por el correspondiente proyecto sectorial.

Deben clasificarse también como suelo rústico de protección de infraestructuras los ámbitos alcanzados por la línea de alta tensión Mondoñedo-Meira, según su correspondiente proyecto sectorial.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG, resuelvo:

1º. Aprobar definitivamente, el Plan general de ordenación municipal de Mondoñedo, condicionado al cumplimiento de las cuestiones objeto de reparo señaladas en el apartado II de esta orden.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio