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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2016 Pág. 45620

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteareas

ANUNCIO del convenio del Ayuntamiento con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Xinzo.

En la villa de Ponteareas a 2 de agosto de 2016,

Comparecen:

– De una parte, Xosé Represas Giráldez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ponteareas, mayor de edad y vecino de Ponteareas, facultado en este acto por el Pleno de la Corporación en acuerdo adoptado en sesión de 19 de julio de 2016.

– De otra parte, José Manuel Lorenzo Varela, mayor de edad, casado y vecino de Ponteareas (Pontevedra), con domicilio en la parroquia de Xinzo, A Cividá, 1, provisto de DNI nº 76904877-F, actuando en su condición de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Xinzo según resulta del acta de la asamblea de dicha comunidad.

Actuando ambos en nombre y representación del Ayuntamiento de Ponteareas y de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Xinzo,

Exponen:

Primero. El Ayuntamiento de Ponteareas, en sesión plenaria de la Corporación de fecha 2 de febrero de 2016, aprobó provisionalmente su Plan general de ordenación municipal, en el que contiene una ficha que abarca el ámbito de suelo de núcleo rural común denominado A Portela para el cual se contempla un desarrollo urbanístico a través de un Plan especial de ordenación del núcleo rural nº 1, siendo el sistema de actuación el de cooperación y la iniciativa pública, en la que se contemplan una serie de cesiones a favor del ayuntamiento.

Se acompañan al presente la ficha de planeamiento citada y el plano de emplazamiento del polígono incluido en su ámbito.

Segundo. Por otra parte, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Xinzo es propietaria de una serie de terrenos que se encuentran en su mayor parte dentro del ámbito del plan especial referido en el anterior apartado. Se une al presente el plano de situación de dichos terrenos.

Tercero. A fin de desarrollar tal ámbito, dada la iniciativa pública del mismo, corresponde al Ayuntamiento la redacción del plan especial en cuestión y su aprobación, así como la posterior gestión y ejecución teniendo en cuenta la distribución de cargas y beneficios entre los propietarios.

Cuarto. Por otra parte, estando en las proximidades del ámbito en cuestión el Centro Cultural de Xinzo, en el que anualmente se celebran en la época estival sus fiestas, y siendo necesario que el Ayuntamiento proceda al adecentamiento de un terreno próximo, propiedad de la Comunidad de Montes citada e incluido en el ámbito en cuestión, siendo las actuaciones a llevar a cabo su explanación para destinarlo a aparcamiento, el Ayuntamiento de Ponteareas y la Comunidad de Montes han decidido firmar el presente convenio de ejecución del planeamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.3 y 17 de la Ley del suelo de Galicia con arreglo a las siguientes

Estipulaciones:

I. A fin de obtener de forma anticipada la cesión de uso de una parte del terreno propiedad de la Comunidad de Montes de Xinzo, enclavado en el ámbito del Plan especial de ordenación de núcleo rural nº 1, cuya superficie y ubicación quedará pendiente de determinar, la Comunidad de Montes, por medio del presente y al amparo de la autorización conferida por su asamblea celebrada el día 2 de julio de 2016, cede al Ayuntamiento de Ponteareas el uso de la parcela que en su momento se concretará pero que está enclavada dentro de los planos que se acompañan al presente, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a cabo sobre tal terreno las actuaciones derivadas del desarrollo, gestión y ejecución del plan especial descrito en el apartado primero del presente documento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Montes podrá utilizar y disfrutar del terreno objeto de cesión, previa autorización del Ayuntamiento, para poder destinarlo a aquellos fines que no sean incompatibles con las actuaciones a llevar a cabo el Ayuntamiento ni las limiten o perjudiquen.

II. El Ayuntamiento, a cambio de tal cesión de uso, se compromete a realizar las obras de adecentamiento del mismo, consistentes en su explanación mediante los movimientos de tierra precisos, obra que realizará contratando a una empresa especializada en esas labores.

III. A su vez, dado que el Ayuntamiento de Ponteareas va a contratar próximamente la redacción del plan especial citado en el apartado primero, y una vez aprobado definitivamente va a proceder a ejecutar las pertinentes obras de urbanización, por estar contemplada la iniciativa pública del ámbito, y por ello en contraprestación de tal labor económica, la Comunidad de Montes se compromete a entregar al Ayuntamiento de Ponteareas también una parcela dentro del ámbito del PEONR nº 1, de superficie y ubicación a concretar, a mayores de las que le corresponden al Ayuntamiento por las cesiones obligatorias establecidas en la correspondiente ficha anexa al presente, parcela que el Ayuntamiento, destinará, en todo caso, a un uso dotacional múltiple.

IV. Este convenio no supone ninguna alteración, modificación o dispensa del planeamiento.

V. Este convenio se resolverá si no se aprueba definitivamente el Plan general de ordenación municipal y, consecuentemente, el Plan especial de ordenación de núcleo rural nº 1 referido en el apartado primero del presente documento.

Del mismo modo, si finalmente no se aprobara definitivamente el Plan general de núcleo rural, la cesión de uso formalizada en el presente documento quedará automáticamente sin efecto, sin que la Comunidad tenga que satisfacer al Ayuntamiento compensación alguna por las obras de adecentamiento señaladas en la estipulación segunda del presente documento.

VI. Una vez aprobados el Plan general de ordenación municipal y el plan especial de ordenación, las partes se comprometen a suscribir un nuevo convenio en el que se determinarán las condiciones del desarrollo, gestión y ejecución del plan y se concretará la parcela que percibirá el Ayuntamiento como contraprestación por la ejecución de las obras de urbanización referida en la estipulación tercera del presente documento.

En prueba de conformidad, firman los contratantes el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Xosé Represas Giráldez
Alcalde

José Manuel Lorenzo Varela
Presidente de Comunidad de Montes
Vecinales en Mano Común de Xinzo