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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2016 Pág. 44728

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS)

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior de gestor de proyecto para la Unidad de Desarrollo e Innovación Sanitaria.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, cuenta dentro de sus objetivos estratégicos, con el de gestionar y coordinar proyectos y programas de investigación en materia sanitaria desarrollados por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y otras instituciones.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en colaboración con el Servicio Gallego de Salud y con la Consellería de Sanidad, asume la coordinación del proyecto europeo Empattics (Empowering Patients for a BeTTer Information and Improvement of the Communication Systems).

La Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, en su artículo 15, prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos (DOG nº 157, de 19 de agosto), esta gerencia

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior de gestor de proyecto para la ejecución y gestión del proyecto europeo Empattics (Empowering Patients for a BeTTer Information and Improvement of the Communication Systems) y aprobar las bases que regirán el proceso.

Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.

Para participar en esta convocatoria los/as interesados/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2016

Sonia Martínez Arca
Gerente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Bases de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior de gestor de proyecto para la Unidad de Desarrollo e Innovación Sanitaria, de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.5.b) del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispone publicar las siguientes bases para la selección de un efectivo de personal laboral temporal del grupo I del V convenio colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo Empattics (Empowering Patients for a BeTTer Information and Improvement of the Communication Systems).

Primera. Normas generales

1.1. Número y características de las plazas.

Se convoca proceso selectivo para la contratación, al amparo del artículo 7.5. b) del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia de un efectivo personal laboral temporal del grupo I del citado convenio colectivo con una de las siguientes titulaciones de grado (o licenciado) en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Vida: Economía, Derecho, Ciencias Políticas, Empresariales, Ciencias Químicas, Farmacia, Ciencias Biológicas o Medicina.

La persona seleccionada va a trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo Empattics (Empowering Patients for a BeTTer Information and improvement of the Communication Systems). Se trata de un proyecto que pretende desarrollar tecnologías encaminadas a incrementar la adherencia a los tratamientos y el fomento de hábitos de vida más saludables. El proyecto utiliza mecanismos de compra pública precomercial para alinear las necesidades de los servicios de salud y las capacidades técnicas y de desarrollo del sector privado. En Empattics, bajo la coordinación de ACIS participan seis organizaciones europeas (más información en http://empattics.eu/). En concreto la persona seleccionada se contrata para la realización de las siguientes funciones:

Realizar la gestión y coordinación del proyecto Empattics llevando a cabo las tareas de actividades administrativas y de justificación económica asociadas al proyecto;

1. Preparar, organizar y dinamizar reuniones de trabajo con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados.

2. Preparar informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto.

3. Analizar y priorizar tecnologías susceptibles de ser incorporadas al proyecto.

Desarrollar metodologías de control del proyecto, así como indicadores de seguimiento do mismo.

4. Aplicar los modelos de compra pública precomercial durante la ejecución del proyecto.

5. Representar a ACIS en los diferentes foros, redes y organismos, y la interlocución con otros agentes públicos y privados relacionados con el proyecto.

6. Cualquier otra función no definida aquí y considerada desde ACIS relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto Empattics.

* Número de efectivos: 1.

* Centro directivo: el centro directivo es la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud adscrita a la Consellería de Sanidad a través del Servicio Gallego de Salud, en Santiago de Compostela, aunque tendrá que hacer desplazamientos a países de Europa, a causa de su trabajo.

* Duración: desde su formalización hasta el 30 de abril de 2019.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

1.2. Retribuciones.

Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo a la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del mencionado V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 y desarrollada en la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2016.

1.3. Modalidad de contrato.

La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo de obra o servicio determinado siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, al amparo del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

1.4. Incompatibilidades.

Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso de selección los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo referido en el punto 2.1.4, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.

2.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los/las españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

2.1.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

2.1.3. Titulación académica.

Estar en posesión de la titulación de grado (o licenciado) en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Vida: Economía, Derecho, Ciencias Políticas, Empresariales, Ciencias Químicas, Farmacia, Ciencias Biológicas o Medicina.

Además de la titulación antes indicada se requiere la titulación de máster en Desarrollo Económico e Innovación, máster en Innovación, máster en Gestión de Políticas Públicas o máster en Gestión y Administración de Empresas.

Finalmente, se solicitara formación especializada en gestión de proyectos y nivel de inglés B2 o equivalente de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será obligatorio para los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Capacidad funcional.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación.

No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los termos anteriores.

Tercera. Presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.5.b) del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, además de los/las posibles candidatos/as seleccionados por el Servicio Público de Empleo, al que cursará oferta genérica del puesto objeto de esta convocatoria, todas aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo, deberán presentar la documentación que a continuación se señala, teniendo en cuenta que en el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas tendrán que estar debidamente compulsadas:

a) Instancia. Según el modelo contenido en el anexo I que acompaña a estas bases.

b) Curriculum vitae pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

c) Fotocopia compulsada de la o de las titulaciones académicas obtenidas, que en el caso de obtenerse en el extranjero deberá estar homologada en España.

d) Copias compulsadas de certificados de asistencia a cursos o similares relacionados con la evaluación de tecnologías sanitarias.

e) Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar fotocopia compulsada de los certificados de estudios cursados de castellano, que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.

f) Fotocopia compulsada del titulo acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Diario Oficial de Galicia número 146, de 30 de julio).

g) Fotocopia de las publicaciones relacionadas con la evaluación de tecnologías sanitarias. En el caso de las publicaciones monográficas se aportará fotocopia de los caparazones y de la portada donde aparezca el depósito legal y la autoría del documento. En cuanto a los artículos científicos, se fotocopiará la totalidad del documento.

La dirección que figura en las instancias se considerará la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la candidato/a tanto los errores en la consignación de la misma como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano); en el caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas, para que tengan validez deberán estar redactados en castellano o traducidos por titulado/a o por el organismo correspondiente. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, validados y apostillados por la oficina diplomática española. Lógicamente este párrafo no hace referencia a las publicaciones.

La presentación de la solicitud se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia las presentes bases estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (http://www.acis.sergas.es) y en el tablón de anuncios de la misma. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación oficial.

En la misma fecha de la publicación de las presentes bases, se presentará en la oficina del Servicio Público de Empleo según lo dispuesto en el artículo 7.6 b) del V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Para cualquier aclaración o información adicional los/as interesados/as se podrán poner en contacto telefónico con el Servicio de Gestión de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en el número de teléfono 981 55 51 03.

Cuarta. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates

Baremo.

Para establecer el orden de prelación en la puntuación de los/las aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:

4.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 5 puntos.

4.1.1. Por cada mes de servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría a que se pretende acceder: 0,15 puntos/mes.

4.1.2. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 anos: 0,10 puntos al mes.

4.1.3. Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 anos: 0,05 puntos al mes.

La suma de la puntuación de los apartados 1, 2 y 3 no podrá exceder de 5 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas deberán acreditarse por cualquiera de estos dos medios:

– Certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente Administración donde vengan desempeñando los servicios incluyendo la categoría y el período (con fecha de inicio y fin del contrato) en los que estuvo trabajando el/la aspirante.

– Fotocopia cotejada de los documentos originales junto con informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (que recoja el/los período/os de tiempo alegado/os).

4.2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, organizado e impartido directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Fegas, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Inem, Dirección General de Formación Ocupacional de la Consellería de Trabajo, cursos de formación continua del AFCAP, según la relación de materias que se establece en la convocatoria:

Cursos de hasta 25 horas: 0,1 puntos.

Cursos de más de 25 horas y menos de 75 horas: 0,2 puntos.

Cursos de 75 horas o más: 0,3 puntos.

4.3. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado) y que sea superior a lo establecido como requisito de acceso.

En grado de perfeccionamiento/Celga 4: 0,75 puntos.

Otro grado superior al anterior: 1 punto.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologados por el órgano competente en materia lingüística de la Xunta de Galicia.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y de persistir, a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.

Quinta. Tribunal de selección.

El tribunal calificador de este proceso será nombrado, por la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, conforme a lo previsto en el artículo 11 del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Sexta. Admisión de los/las aspirantes y baremación de los méritos

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado por el tribunal que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y valorados los candidatos presentados, en base a los méritos por ellos alegados, conforme al baremo establecido, el tribunal de selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión.

Dicha resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (www.acis.sergas.es) y en el tablón de anuncios de la misma.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por razón de la urgencia en la cobertura del puesto, a partir del día siguiente al de su publicación, para poder enmendar, en su caso, las causas de su exclusión.

6.2- La estimación o desestimación de dichas enmiendas se entenderá implícita en la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as con las puntuaciones provisionales de los méritos alegados por los aspirantes.

La relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as con las puntuaciones provisionales de los méritos alegados por los/as aspirantes se hará pública en la página web de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (www.acis.sergas.es) y en su tablón de anuncios.

Los/las aspirantes admitidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por razón de la urgencia en la cobertura del puesto, a partir del día siguiente al de su publicación, para hacer las reclamaciones que estimen oportunas sobre éstas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que puedan derivarse de su participación en este procedimiento.

6.3. Finalmente el tribunal dictará una resolución que se publicará en la página web de la Agencia (www.acis.sergas.es) y en su tablón de anuncios, aprobando la relación definitiva de puntuaciones de los méritos alegados por los/as aspirantes admitidos/as.

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por razón de la urgencia en la cobertura del puesto, a partir del día siguiente al de su publicación, para hacer las reclamaciones que estimen oportunas sobre éstas.

6.4. Terminado el proceso selectivo, el tribunal propondrá a la Gerencia de la Agencia como aspirante a contratar para la cobertura de la vacante objeto de esta convocatoria a aquel que haya alcanzado el primer puesto en el orden de prelación de resultados de las puntuaciones definitivas.

6.5. El/la primer aspirante de la lista definitiva publicada será el/la candidato/a seleccionado/a para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, que deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la Agencia:

– Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.

– Certificado médico oficial o informe de salud en el que se acrediten los extremos señalados en la base 2.1.4.

– Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a efectos de acreditar los extremos señalados en la base 2.1.5.

6.6. Si el/la candidato/a seleccionado/a no presentara la documentación en el plazo establecido, o presentara su renuncia a su contratación para el puesto para el que fue seleccionado/a (caso en el que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el punto anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado el siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar en un nuevo plazo de cinco días hábiles desde el final del anterior, la documentación reseñada en el punto 6.5. Se procederá de esta forma hasta que un candidato presente en plazo y válidamente su documentación.

6.7. Después de seleccionado el/la candidato/a y presentada su documentación, según lo establecido en los puntos anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de la contratación objeto de la convocatoria.

Séptima. Norma final

7.1. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella o de la actuación del tribunal, con el carácter de definitivos o que siendo de trámite decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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