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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miércoles, 28 de septiembre de 2016 Pág. 44398

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (565/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 565/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Felipe Sar Marcote contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. e José Caldeiro Seguridad, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Felipe Sar Marcote contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y José Caldeiro Seguridad, S.L. y, en consecuencia, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por José Caldeiro Seguridad, S.L. con fecha de efectos el 1 de junio de 2015 y debo condenar y condeno a José Caldeiro Seguridad, S.L. a readmitir inmediatamente al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 48,31 euros diarios, o bien, a su elección, a extinguir la relación laboral del demandante con abono de una indemnización de 3.454,16 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo absolver y absuelvo a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia