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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miércoles, 28 de septiembre de 2016 Pág. 44402

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (428/2016).

DSP despido/ceses en general 428/2016

Sobre: despido

Demandante: Rafael Berdullas Porto

Abogada: Gloria Zuñiga Rial

Demandados: M. Fuentefría Construcciones, S.L., Fogasa

Abogados: (…), Fogasa

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 428/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Berdullas Porto contra M. Fuentefría Construcciones, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 428/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Rafael Berdullas Porto, asistido por la letrada Sra. Zúñiga Rial, y como demandada, la empresa M. Fuentefría Construcciones, S.L., que no comparece, como tampoco el Fogasa, citado de oficio, sobre despido y reclamación de cantidad, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Rafael Berdullas Porto frente a M. Fuentefría Construcciones, S.L. y, en consecuencia:

Declaro improcedente el despido del actor y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia de este juzgado de lo social, proceda: a) a la readmisión de la parte demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15.4.2016) hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente, s.e.u.o, a 1.039,99 euros, más 709,05 euros en concepto de preaviso, más la cantidad de 1.177,64 euros como salarios debidos, con un incremento del 10 % de interés; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Se condena a la demandada al pago de los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, dentro del límite legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la «cuenta de depósitos y consignaciones» abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en funciones de refuerzo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a M. Fuentefría Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia