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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miércoles, 28 de septiembre de 2016 Pág. 44461

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2016 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) y su correspondiente captación para la Plataforma logístico-industrial de Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan).

A la vista del proyecto de expropiación forzosa tramitado por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) y su correspondiente captación para la Plataforma logístico-industrial de Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan), resultan del expediente los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. El Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 15 de mayo de 2002 (DOG núm. 108, de 6 de junio), aprobó definitivamente el proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logístico-industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (en adelante, Plisan). La aprobación llevaba implícita la declaración de prevalencia de los intereses públicos del proyecto sectorial sobre las actuaciones previstas para el aprovechamiento de los recursos mineros afectados, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. Con posterioridad, dicho proyecto fue modificado por el Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 13 de enero de 2011 (DOG núm. 25, de 7 de febrero).

2. Por Resolución de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) de 1 de marzo de 2004, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa de la Plisan por el procedimiento de tasación conjunta, así como someterlo a información pública por el plazo de un mes.

En virtud de la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 20 de julio de 2004 (DOG núm. 152, de 6 de agosto) se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la Plisan, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre. Esta aprobación definitiva del expediente implicaba la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

En la citada expropiación actúa como Administración expropiante el IGVS y como beneficiarias, además del citado organismo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

3. Por Resolución del director general del IGVS de fecha 29 de abril de 2016 (DOG núm. 95, de 20 de mayo) se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución ETAP y su correspondiente captación para Plisan y someter a información pública por el plazo de un mes. A los mismos efectos, se dio traslado a los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, así como a la Delegación Provincial del IGVS en Pontevedra.

Por existencia en este expediente de una única finca con propietario/s desconocido/s, se publicó un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (núm. 127, de 26 de mayo) para la correspondiente notificación a sus propietarios, de conformidad con el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992.

Además de las publicaciones anteriores, fue insertado un anuncio en el periódico Faro de Vigo del día 20 de mayo de 2016 y fue notificada al Ministerio Fiscal la citada Resolución de 29 de abril de 2016, con los titulares desconocidos y la correspondiente hoja de aprecio de la finca en cuestión.

Igualmente, el expediente estuvo expuesto a disposición de los interesados en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves, y en la Delegación Provincial del IGVS en Pontevedra.

4. Durante el plazo de exposición pública no se presentó ninguna alegación contra la aprobación inicial de este expediente, por lo que no fue preciso emitir ningún informe al respecto, de conformidad con lo referido en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con el artículo 118.6 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

2. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de aprobación del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y en el artículo 118 y concordantes de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

3. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y colindantes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de las personas titulares.

b) Fijación de precios, con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrá no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

La relación de propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo de esta resolución.

4. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecido en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de aprobación del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, en el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo, y en el resto de normativa concordante.

Por lo expuesto, y

Vistas las citadas disposiciones legales y las demás normas aplicables a este procedimiento,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución de la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) y su correspondiente captación para la Plataforma logístico-industrial de Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan).

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 118.11 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).

2. Notificar el contenido de esta resolución de aprobación definitiva del expediente al IGVS y, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, al Ministerio Fiscal, adjuntando la correspondiente hoja de aprecio.

3. Publicar la presente resolución, así como su anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves.

Por existencia en este expediente de una única finca con propietario/s desconocido/s se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, lo que servirá de notificación a sus propietarios, de conformidad con el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992.

Durante el plazo de veinte días podrán manifestar por escrito dirigido a la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por triplicado ejemplar, en la Delegación Provincial de Pontevedra del IGVS, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad con el artículo 118.8 de la referida Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

El cómputo del plazo de veinte días comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el BOE.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días, a contar a partir del siguiente de la recepción de la notificación o, en su caso, de las publicaciones para manifestarla por escrito.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2016

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO
Relación de titulares y fincas afectadas por la expropiación

Núm. de finca

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Paraje

Ayuntamiento

Titular

Dirección/localidad

Superficie total

Superficie expropiada

Uso

01

36034A161001100000WX

161

110

Ceña

As Neves

Desconocido

Desconocido

6.540 m2

1.205 m2

Forestal