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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 26 de septiembre de 2016 Pág. 44021

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (92/2016).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 92/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Beatriz Fachado Fuentes contra la empresa Paybea Milladoiro, S.C., sobre actos Prepara. y Medi. P, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva.

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Beatriz Fachado Fuentes, frente a Paybea Milladoiro, S.C., parte ejecutada, por importe de 17.188,52 euros en concepto de principal, más otros 1.718,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, de conformidad con lo ordenado por el artículo 252 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza          La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Paybea Milladoiro, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia