Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Lunes, 26 de septiembre de 2016 Pág. 44018

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 293/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 293/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Sandra María Quintana Rodríguez contra la empresa Patricia Sabela Rivas Lorenzo, Arasti Barca M.A., S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L., Evenculsa, S.L. y Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2016

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 4 de marzo de 2013 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Sandra María Quintana Rodríguez contra Patricia Sabela Rivas Lorenzo, Arasti Barca M.A., S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L., Evenculsa, S.L. y Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 293/2013.

Segundo. Que la parte demandante presentó escrito desistiendo de la demanda y se comunicó lo anterior a las partes contrarias sin que se hayan opuesto a dicho desistimiento.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la LEC, sobreseer las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de su demanda, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Evenculsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia