Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 19 de septiembre de 2016 Pág. 43119

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

CORRECCIÓN de errores. Resolución de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipamientos de generación con biomasa, para el año 2016, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre de 2016, procede hacer las siguientes correcciones:

En las páginas 39501 y 39502, artículo 4, donde dice: «Podrá existir una diferenciación entre el titular de la instalación solicitada y la titularidad de los centros consumidores de energía. En estos casos, si el solicitante forma parte del sector público deberá justificarse el desarrollo del proyecto con convenios o acuerdos firmados con los titulares de los centros consumidores de energía, consiguiendo el 50 % del consumo energético previsto en su solicitud. Por otra banda, el solicitante también podrá ser una empresa de servicios energéticos que suministre energía térmica a distintos consumidores (sector público, empresas, residencial, entidades sin ánimo de lucro,…), siempre que se documente el servicio a realizar, para lo cual se tendrá en cuenta la documentación que se establece en el apartado 9.f), y se justifiquen acuerdos con los centros consumidores con los que se alcance un 50 % del consumo energético previsto en la solicitud», debe decir: «Podrá existir una diferenciación entre el titular de la instalación solicitada y la titularidad de los centros consumidores de energía. En estos casos, si el solicitante forma parte del sector público, los centros de consumo deben ser públicos y deberá justificarse el desarrollo del proyecto con convenios o acuerdos firmados con los titulares de los centros consumidores de energía, consiguiendo el 50 % del consumo energético previsto en su solicitud. Por otra parte, el solicitante también podrá ser una empresa de servicios energéticos que suministre energía térmica a distintos consumidores (sector público, empresas, residencial, entidades sin ánimo de lucro...), siempre que se documente el servicio a realizar, para lo cual se tendrá en cuenta la documentación que se establece en el apartado 9.f) y se justifiquen acuerdos con los centros consumidores con los que se alcance un 50 % del consumo energético previsto en la solicitud. En los casos en los que las empresas de servicios energéticos sean los beneficiarios, deberán hacer constar la solicitud y/o concesión de la ayuda al amparo de estas bases reguladoras en los contratos que suscriban con los centros consumidores de energía, así como los compromisos derivados de la ayuda, en particular, el relativo a la durabilidad de las inversiones en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

En la página 39502, artículo 4, número 7, donde dice: «Las empresas en crisis, cuando se trate de regímenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales», debe decir: «No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis».

En la página 39509, en el artículo 9, letra d), eliminar donde dice: «2. Salvo redes de calor urbano que suministren al sector residencial, constancia por escrito del conocimiento por parte del titular o titulares de las instalaciones de que se solicita la subvención».

En la página 39512, artículo 11, número 1, donde dice: «Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feder y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto o finalidad lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses,...)», debe decir: «Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feder y, por lo tanto, serán incompatibles a nivel de partida de gasto con cualquier otra ayuda que lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología en los términos indicados en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

En la página 39516, artículo 15, número 4, letra a), donde dice: «4.a. Grado de concreción del proyecto (8 puntos).

4.a.1. Documentación técnica (5 puntos):

Memoria técnica: 0 puntos.

Anteproyecto firmado por técnico competente: 3 puntos.

Proyecto técnico firmado por técnico competente: 5 puntos», debe decir: «4.a. Grado de concreción del proyecto (7 puntos).

4.a.1. Documentación técnica (4 puntos):

Anteproyecto firmado por técnico competente: 2 puntos.

Proyecto técnico firmado por técnico competente: 4 puntos».

En la página 39517, artículo 15, número 4, letra c), donde dice: «4.c. Porcentajes de acuerdos con los centros consumidores (7 puntos).

– Acuerdos para el suministro del 100 % del consumo energético previsto en la solicitud: 7 puntos», debe decir: «4.c. Porcentajes de acuerdos con los centros consumidores (6 puntos).

– Acuerdos para el suministro del 100 % del consumo energético previsto en la solicitud: 6 puntos».