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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 15 de septiembre de 2016 Pág. 42458

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2016 por la que se establece el cronograma de actuaciones para la adecuación de los establecimientos de acuicultura que alberguen especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En nuestra actual sociedad creció, en las últimas décadas, la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. Entre otros problemas medioambientales, la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y de la fauna silvestres y la degradación de espacios naturales de interés, se convirtió en motivo de seria preocupación para la ciudadanía que viene reivindicando, cada vez con más voz, un medio ambiente de calidad que garantice su seguridad y salud.

En este marco, cada vez más exigente de un desarrollo sostenible, surgió la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, cuyo capítulo III se centra en la problemática de las especies exóticas invasoras derivada de la globalización de intercambios de todo tipo, y crea el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

La citada Ley 42/2007 estableció que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, de acuerdo con su artículo 52.2. Además creó, en el artículo 61.1, el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que se deben incluir todas aquellas especies o subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho catálogo tendrá carácter administrativo y ámbito estatal y se regulará reglamentariamente.

En desarrollo de esta norma se promulgó el Real decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y Catálogo español de especies exóticas invasoras. En su aplicación se produjeron diversas dificultades que hicieron precisa la promulgación de un nuevo texto.

De este modo, el 3.8.2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), núm. 185, el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

La citada norma tiene por objeto regular el Catálogo español de especies exóticas invasoras y, en concreto, establecer:

a) Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el catálogo.

b) Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.

c) Las características y contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.

El 18.10.2013 las entidades Coda-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (en siglas, SEO) y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), interpusieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo frente al Real decreto 630/2013, en que solicitaban en el petitum de la demanda la nulidad de la disposición general objeto del recurso. Subsidiariamente solicitaban la declaración de procedencia de ser catalogadas como exóticas invasoras una serie de especies entre las que se encuentra la Oncorhynchus mykiss, conocida como trucha arco iris, y la Undaria pinnatifida, conocida como wakame. Del mismo modo, solicitaban que se declarara la nulidad de las disposiciones adicionales quinta y sexta del Real decreto 630/2013 y de su disposición transitoria segunda.

Por medio de la Sentencia núm. 637/2016, dictada el 16.3.2016, el Tribunal Supremo estima en parte la demanda formulada y declara la nulidad del real decreto exclusivamente en lo que se refiere a los siguientes extremos:

1. La exclusión en el Catálogo de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Undaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss, debiendo consecuentemente quedar éstas incluidas en dicho catálogo.

2. La exclusión en el Catálogo de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

3. La disposición adicional quinta, que queda anulada en su totalidad.

4. La disposición adicional sexta, que queda anulada en su apartado segundo, en cuanto a la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de Neovison vison (visón americano), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del Mustela lutreala (visón europeo) que figuren en el Inventario español del patrimonio natural y la biodiversidad».

5. La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su totalidad.

El artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, indica en su apartado 2 que las partes estarán obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

La disposición adicional sexta del citado Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, hace referencia a las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo. En su punto primero no fue declarada nula por la Sentencia núm. 637/2016, con lo que procede su aplicación. Indica que las administraciones competentes exigirán a los titulares de las instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y, en su caso, las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor a que se refiere el artículo 8.1 de este real decreto, consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogénicos con aprovechamiento para la agricultura o la alimentación, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su localización para prevenir escapes, liberaciones y vertidos. Estas medidas, en su caso, podrán ser objeto de un desarrollo reglamentario por las autoridades competentes en medio ambiente, que podrán requerir a los titulares de tales instalaciones protocolos de actuación para los casos de liberación accidental e información sobre los movimientos de ejemplares de estas especies.

Una vez analizada la situación de la acuicultura continental y la producción de wakame en nuestra comunidad autónoma, procede, en aplicación de la citada sentencia, determinar las actuaciones a desarrollar por esta Administración con el fin de dar cumplimiento a la misma.

Los centros de acuicultura continental de alta en el Registro de Establecimientos de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, tienen un peso importante en la producción acuícola gallega. Dichos centros han autorizado el cultivo de la especie Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris), bien sola, bien junto con otras especies como la Anguilla anguilla (anguila), o el Salmo salar (salmón), en la fase de engorde o en cultivo en ciclo cerrado, es decir, como centro de reproducción, selección, producción de crías y engorde.

Los titulares de estos establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier influencia negativa en el medio ambiente y en la biodiversidad.

En virtud de lo expuesto, esta consellería

RESUELVE:

Primero. Establecer un cronograma de actuaciones para la adecuación de los establecimientos de acuicultura dedicados al cultivo de Oncorhynchus mykiss o Undaria pinnatifida, en relación con la prevención de escapes, liberaciones y vertidos, que será el dispuesto a continuación:

1º. Requerimiento de documentación.

La consellería solicitará al titular para que presente en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, la siguiente documentación:

a) Las medidas preventivas, apropiadas y suficientes, previstas en su instalación, a efectos de prevenir escapes, liberaciones y vertidos, incluida la regularización de su situación (geográfica). Además, aportará una memoria descriptiva, acompañada con los planos y/o fotos correspondientes de las instalaciones, junto con toda aquella información relativa a la prevención de escapes, liberaciones y vertidos que se considere de interés.

b) Copia de los protocolos de actuación para los casos de liberación accidental. Los protocolos de actuación deberán tener un contenido mínimo en los términos establecidos en esta resolución.

c) Información sobre los movimientos producidos desde el 4.8.2013 (fecha de entrada en vigor del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto), mediante copia de las hojas correspondientes y recogidas en el apartado de entradas y salidas del libro de registro de actividades.

En el supuesto de que el titular del establecimiento no aportase la documentación necesaria o esta no fuese suficiente, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2º. Inspección e informe.

Recibida la documentación a que se refiere el apartado primero y dentro del plazo máximo de 30 días, los servicios técnicos de inspección del órgano competente de la Consellería del Mar comprobarán in situ el establecimiento, que este cuenta con las medidas indicadas en el apartado anterior y con los protocolos e información sobre los movimientos, y que estos son adecuados.

Los servicios técnicos competentes en sanidad de los animales acuáticos y los establecimientos de acuicultura en cada caso emitirán informe al respeto, indicando si el centro de acuicultura cumple con las medidas preventivas, si hay alguna deficiencia que puede ser subsanada o si no cuenta con medidas preventivas en estos supuestos, describirán las carencias observadas. En cada caso, el titular del establecimiento de acuicultura contará con un plazo adecuado y suficiente para la adopción de las medidas nuevas o complementarias.

3º. Adecuación a las deficiencias señaladas en el informe.

Si el establecimiento de acuicultura cuenta con las medidas preventivas, apropiadas y suficientes, previstas en su instalación, a efectos de prevenir escapes, liberaciones y vertidos, pero tiene deficiencias no sustanciales indicadas en el informe del servicio técnico, el órgano competente otorgará un plazo máximo de 90 días para la ejecución de éstas.

En el supuesto de no contar con medidas preventivas apropiadas y suficientes, el titular presentará la memoria descriptiva de las obras a realizar, y el plazo se establecerá en función de las citadas obras y/o autorizaciones que se requieran, que en ningún caso excederá de 1 año.

Transcurridos los plazos, los titulares deben remitir, junto con la correspondiente memoria descriptiva, los planos y/o fotos correspondientes y, en su caso, los protocolos de prevención.

4º. Inspección e informe final.

Finalizados los plazos, los servicios técnicos competentes en sanidad de animales acuáticos y establecimientos de acuicultura emitirán informe al respeto, indicando si el centro de acuicultura cumple o no con las medidas preventivas y protocolos.

A los centros de acuicultura que alberguen especies exóticas invasoras y que no dispongan de medidas preventivas apropiadas y suficientes para prevenir escapes, liberaciones o vertidos se les aplicará lo previsto en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, para las especies incluidas en el Catálogo.

5º. Contenido mínimo del protocolo.

El Protocolo para la prevención de escapes o casos de liberaciones accidentales debe contener, como mínimo:

I. Análisis de puntos críticos.

II. Plan de contingencias que deberá contener, por lo menos:

• Medidas de prevención y desarrollo de planes de contingencia.

• Protocolo con las medidas de las actuaciones a desarrollar.

• Evaluación de la contingencia con la finalidad de optimizar las futuras acciones de recaptura y mitigar los efectos negativos de los escapes.

• Información y seguimiento de los efectos provocados en la zona afectada por un período de 30 días, detallando las acciones llevadas a cabo para reparar los daños que originaron los escapes y comunicación a la Administración.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2016

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 30.3.2012)
Juan Carlos Maneiro Cadillo
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica