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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 15 de septiembre de 2016 Pág. 42818

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (697/2015).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 697/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Rodríguez Fernández, Fernando Javier Ferreira Rodríguez, Olegario Loureiro Insua contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia y auto de aclaración con las siguientes partes dispositivas:

«Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ana María Rodríguez Fernández, Fernando Javier Ferreira Rodríguez y Olegario Ferreiro Insua frente a la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A Ana María Rodríguez Fernández: 2.088,36 euros.

A Fernando Javier Ferreira Rodríguez: 1.092,44 euros.

A Olegario Ferreiro Insua: 1.491,33 euros.

Estas cantidades, en todos los casos, se verán incrementadas con el interés que por mora recoge el artículo 29.3 del E.T.

Ello, con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se debe anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. La recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, debe consignar la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Parte dispositiva del auto de aclaración: desestimar la solicitud de aclarar la sentencia de 10.6.2016 dictada en este procedimiento.

2. No variar el texto de dicha resolución».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 25 de agosto de 2016

El letrado de la Administración de justicia