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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Pág. 39658

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3065/2015 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3065/2015-MCR

Juzgado de origen/autos: seguridad social 669/2014. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Alfredo Acuña Gándara

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Alfredo Briales de Porcioles

Procurador: José Amenedo Martínez

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Marcelino Martínez, S.L., Canteras Roygan, S.L., Salperez, S.L.

Abogados: Tesorería General de la Seguridad Social, Marcos Castro Álvarez

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3065/2015-MCR de esta sección, seguido a instancia de Alfredo Acuña Gándara contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Marcelino Martínez, S.L., Canteras Roygan, S.L. y Salperez, S.L. sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«1º. Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo Acuña Gándara contra la sentencia de 13 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, dictada en los autos número 669/14 en procedimiento seguido frente al INSS, la TGSS, Canteras Roygan, S.L., Salperez, S.L., José Rodríguez Pereira y Marcelino Martínez, S.L., revocamos en parte la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento desestimatorio de la demanda realizado respecto de Marcelino Martínez, S.L., y estimamos, en consecuencia, la acción ejercitada respecto de tal empresa. Se condena a Marcelino Martínez, S.L. como responsable solidaria ―conjuntamente con las demandadas ya condenadas en la instancia― del recargo de prestaciones impuesto en tal resolución en el porcentaje del 50 %. Se confirma la sentencia de instancia en lo restante. Sin condena en costas.

2º. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS. Sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Roygan, S.L. y Salperez, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia