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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2016 Pág. 39678

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de agosto de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica el acuerdo de 20 de julio de 2016 relativo a la revisión del croquis del monte vecinal en mano común Lagoa de Antela, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Sandiás, en el municipio de Sandiás.

El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común adoptó el siguiente acuerdo, basándose en los hechos y consideraciones legales que a continuación se exponen:

«Hechos:

Primero. Con fecha 16 de marzo de 2016 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó la revisión del expediente de clasificación del monte vecinal en mano común Lagoa de Antela con el objeto de llevar a cabo una delimitación precisa de los terrenos incluidos en el mismo.

En base al citado acuerdo y habida cuenta las previsiones recogidas en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, el Jurado solicitó al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal en mano común.

Segundo. La citada propuesta fue elaborada por el Servicio de Montes con fecha 22 de junio de 2016, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Monte: Lagoa de Antela.

Superficie: 169,84.

Sus límites son:

Norte: MVMC Corga, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Piñeira de Arcos, en el municipio de Sandiás.

Este y sur: zona afectada por la expropiación realizada por el Instituto Nacional de Colonización.

Oeste: parcelas catastrales incluidas en la zona de concentración parcelaria Sandiás-Piñeira de Arcos.

Para la realización de la propuesta se estableció el límite con el MVMC Corga de acuerdo con los datos existentes en la sección provincial del Registro de Montes Vecinales en Mano Común. No obstante, el procedimiento de deslinde deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012.

El monte vecinal estaría integrado, asimismo, por la parcela 9 del polígono 74, comprendida en la descripción del monte que consta en la inscripción del Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de montes vecinales en mano común.

De acuerdo con la misma, los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular, los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Montes de fecha 22 de junio de 2016, acordó por unanimidad el día 20 de julio de 2016:

Aprobar la propuesta de revisión de la descripción del monte vecinal en mano común Lagoa de Antela, clasificado a favor de los vecinos de la parroquia de Sandiás, en el municipio de Sandiás».

Ourense, 11 de agosto de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense