Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2016 Pág. 39545

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (263/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentenza: 28/2016.

Juez que la dicta: magistrado juez Tudela Guerrero. Lugar: Ferrol

Fecha: 9 de febrero de 2016

Demandante: Vitogas España, S.A. (Unipersonal)

Abogado: Pedro Fariña Quiroga

Procurador: Francisco Abajo Abril

Demandado: Michel Metz

Procedimiento: procedimiento ordinario 263/2015

Resolución.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Vitogas España, S.A.U. contra Michel Metz y condeno al segundo a indemnizar a la primera en la cantidad de seis mil ciento noventa y cinco euros con treinta y tres céntimos (6.195,33 €).

La cantidad reconocida devenga intereses en los términos recogidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Las costas se imponen al demandado.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El juez»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Michel Metz, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 10 de febrero de 2016

El/la secretario/letrado de la Administración de justicia