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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Pág. 38645

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 90/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 90/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Víctor M. Fernández Sampedro contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva

Dispongo:

1. Proceder a la rectificación aritmética del auto dictado en este procedimiento con fecha 7.7.2016 en el sentido que se indica a continuación.

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Víctor M. Fernández Sampedro, frente a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., parte ejecutada, por importe de es de 13.649,07 euros (correspondientes a 2.388,34 euros de indemnización más 11.260,73 euros de salarios de tramitación) más 1.364,90 euros de intereses legales.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez El/la letrado/a de la Administración de justicia»

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo, el embargo de los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– En relación con los vehículos titularidad de la ejecutada 4597DPH, 603DPH, 4615DPH, 4620DPH, 6797DPS, 1972BDM, 4280DYY, 4482DYY,4792FCL, 4926FCL, 4992FCL, 52009FCL, 5396FCL, 2781FJN, 2797FJN, 2808FJN, 2825FJN, 2836FJN, 0766FRX, M5473MF, 2989GSH, 2315HRL, 7962HRM, 7964HRM, 7994HRM, 2956HSL, 8717HSZ, 2937HSL, C3138BVV, C3142BVV, C3409BVV y las fincas números 33906, 33902, 33904, 33910, 33908, del Registro de Propiedad de Redondela. Número 80126 del Registro de Propiedad número 2 de Vigo, 64488 del Registro de Propiedad número 3 de Vigo. Número 11766 del Registro de Propiedad número 2 de Santiago de Compostela.

Una vez que se reciba el resultado de los embargos anteriormente trabados, se acordará.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

– La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 debiendo indicar en el campo concepto de pago 5076 0000 64 0090 16.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0090 16”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia