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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38392

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de julio de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ourol en el SAU residencial S-1 (expediente PTU-LU-13/122).

El 24.5.2016 el Ayuntamiento de Ourol remitió documentación del expediente de referencia, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, por la que podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

La documentación consiste en el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento (NSP) datado en marzo de 2016, suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos Enrique Cacicedo Herrero, de la empresa consultora Senén Prieto Ingeniería, S.L.

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha, eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

Por Orden de 26.2.2016, esta conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acordó no otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual referida.

Posteriormente, el Ayuntamiento realizó los siguientes trámites:

– Emisión del informe sectorial por el director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del ministerio de industria (29.7.2014), de carácter favorable.

– Aprobación provisional (2ª) de la modificación (versión marzo 2016) por el Ayuntamiento Pleno (6.5.2016), según certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento.

II. Objeto y alcance de la modificación.

La modificación persigue rematar la transformación urbanística de un ámbito clasificado como apto para urbanizar residencial en las vigentes NSP (aprobadas el 9.10.1984), sustancialmente coincidente con el ámbito de la 1ª etapa del Plan parcial del sector S-1 cuya urbanización había quedado sin rematar como consecuencia de su anulación.

El objetivo es regularizar una serie de equipamientos construidos dentro del mismo (casa consistorial, polideportivo, centro sociocultural y piscinas) y posibilitar la construcción de otros nuevos y de viviendas sujetas a protección pública.

Esta modificación implica cambios en la clasificación del suelo, ya que se reclasifican como suelo rústico 1,83 ha, anteriormente clasificadas como apto para urbanizar; y como suelo urbanizable delimitado 2,74 ha. Implica también cambios en la intensidad edificatoria prevista por las NSP en las zonas de equipamiento e incorpora la ordenación detallada del nuevo sector.

III. Análisis y consideraciones.

En relación con las observaciones formuladas en la Orden CMAOT, de 26.2.2016, se pudo comprobar que fueron subsanadas, nombradamente con la remisión del informe sectorial en materia de telecomunicaciones (favorable) y el proyecto de modificación aprobado inicialmente; cuanto al cumplimiento del artículo 23.4 de la Ley autonómica 8/2013, se realizaron correcciones en el plano nº 10, Ordenación, y en el apartado 3.4 de la memoria, calificándose como sistema general viario el margen de la carretera provincial LU-P-3803 abarcada entre la línea exterior del dominio público y la línea límite de edificación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a), en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ourol, en el SAU residencial S-1.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio