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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38395

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de julio de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Miño.

El Ayuntamiento de Miño remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), posibilidad permitida por la disposición transitoria 2ª.1 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Miño, suscrita por el arquitecto municipal Ignacio Pedrosa y la secretaria municipal Alejandra Rodríguez, en fechas 12.11.2014 y 30.1.2015; en cumplimiento del informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 7.1.2015; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Miño dispone en la actualidad de un PGOM aprobado definitivamente el 8.8.2002, al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 21.10.2014 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tras las consultas de Aguas de Galicia (8.10.2014), del Instituto de Estudios del Territorio (9.10.2014) y de la Consellería de Medio Rural y del Mar (6.10.2014).

3. Constan informes del arquitecto municipal de 14.11.2014, favorable en cuanto a los requisitos legales exigidos; y de la secretaria municipal de 17.11.2014, favorable (artículo 85.1 de la LOUG) y de 12.5.2016, favorable a la aprobación provisional.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) el 7.1.2015.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 31.3.2015. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia y El Ideal Gallego de 12.8.2015 y DOG de la misma fecha). No fueron presentadas alegaciones conforme al certificado de 21.10.2015. Dada audiencia a los ayuntamientos colindantes, consta certificado de la secretaría municipal de 18.5.2016 sobre las contestaciones de ellos.

6. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 24.11.2015.

7. Tras la solicitud de aprobación definitiva, se requirió la enmienda de las deficiencias observadas en el expediente. El ayuntamiento aportó documentación el 26.5.2016.

II. Objeto y descripción del proyecto.

Los objetivos de la modificación son incorporar condiciones regladas para resolver cuestiones que en el actual texto del PGOM no tienen regulación y adaptar el PGOM a determinadas limitaciones impuestas desde la legislación sectorial y urbanística.

Las modificaciones propuestas afectan a los artículos 63, superficie de techo edificable; 69, sótanos; 77, vallados de parcela; 98, condiciones de carácter general; y 147, categorías de uso agrícola, de la normativa del PGOM.

III. Análisis y consideraciones.

1. La adaptación del planeamiento a la normativa urbanística o sectorial es razón de interés público para justificar la modificación, a los efectos del artículo 94.1 de la LOUG.

2. La propuesta para la modificación de los artículos de la normativa municipal afectados, da completo cumplimiento a las observaciones formuladas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 7.1.2015, previo a la aprobación inicial.

3. La nueva Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece, en su disposición transitoria 2ª.1, que los planes aprobados provisionalmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, del que resulta que es posible resolver sobre la aprobación definitiva de la modificación propuesta sin adaptarse a la nueva ley una vez entrada en vigor ésta.

4. Sin embargo, respeto del suelo rústico, la modificación propuesta deviene parcialmente inaplicable por no adecuarse al artículo 39.d) de la LSG, que limita la ocupación de los invernaderos a un 60 % de la superficie de la parcela, precepto legal vigente a tener en cuenta por motivo de la disposición transitoria 1ª.2.d) de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a), en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal de Miño excepto la modificación prevista para artículo 147 de la normativa, que se deberá ajustar a los términos señalados en el apartado III.4 anterior.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia a normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio