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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38085

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (F02 295/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 24/2016

En Vilagarcía de Arousa a 3 de marzo de 2016.

Vistos por Rosa Lama Marra, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa y su partido judicial, los autos número 295/2015, sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Marta María Ferradáns Padín, en nombre y representación de Gabriela Pérez Taboada, siendo Rafael Pérez Falcón el letrado firmante de la demanda, frente a Jason Johan Díaz Caserza, que fue declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

[…]

En atención a lo expuesto

Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente aplicación

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Marta María Ferradáns Padín, en nombre y representación de Gabriela Pérez Taboada, frente a Jason Johan Díaz Caserza, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de la menor Vienna María Díaz Pérez, así como su pensión de alimentos:

1º. La titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, se resolverán por el artículo 156 del CC. Deben comunicarse todo aquello que, dado el interés prioritario, deban conocer los padres. A título indicativo, son decisiones incluidas en la patria potestad: el cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero; elección inicial o cambio de centro escolar; las actividades extraescolares o complementarias; celebraciones sociales y religiosas de relevancia; actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico no habitual, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2º. Se atribuye la guardia y custodia de la menor Vienna María Díaz Pérez a la madre, Gabriela Pérez Taboada.

3º. Se reconoce el siguiente régimen de visitas a favor de Jason Johan Díaz Caserza. Podrá tener a su hija menor en su compañía:

– Hasta que la menor cumpla 5 años, el padre podrá estar en compañía de su hija en fines de semana alternos (contados desde la notificación de la presente sentencia), desde el sábado por la mañana a las 12.00 horas hasta el mismo sábado a las 18.00 horas, entregando a la menor en el domicilio materno, sin derecho a pernocta. Asimismo, tendrá derecho a estar en compañía de la menor el domingo por la mañana desde las 12.00 horas hasta el mismo domingo a las 18.00 horas, entregando la menor en el domicilio materno, sin derecho a pernocta.

– Sin embargo, cuando la menor cumpla 5 años, y si el padre no cumpliese con el régimen de visitas estipulado hasta la edad de 5 años y no mantuviese relación con la menor, se establece como pide el Ministerio Fiscal, si llegada la menor a la edad de cinco años, un régimen transitorio de mantener los fines de semana alternos durante 6 meses sin derecho a pernocta, recogiendo a la menor en el domicilio materno el sábado por la mañana desde las 12.00 horas hasta el mismo sábado a las 18.00 horas, entregando a la menor en el domicilio materno, sin derecho a pernocta. Asimismo, tendrá derecho a estar en compañía de la menor el domingo por la mañana a las 12.00 horas hasta el mismo domingo a las 18.00 horas, entregando la menor en el domicilio materno, sin derecho a pernocta. Pasa a regir tras ese período de 6 meses sin pernocta el régimen ordinario de visitas y vacaciones que se estipula en el párrafo siguiente (para menor que cumple 5 años).

– Cuando la menor cumpla 5 años, y el padre mantenga relación con la menor, se podrá aplicar este régimen: el padre podrá estar con la hija menor de edad fines de semana alternos en un régimen ordinario de recoger a la menor los viernes a las 20.00 horas y entregar a la menor los domingos a las 20.00 horas, con pernocta, siendo la recogida y entrega en el domicilio de la menor. Asimismo, tendría derecho a estar con la menor la mitad de las vacaciones de Navidad, los años pares, la primera mitad, y los impares, la segunda, entendiendo que la primera mitad será desde la salida del colegio el día en el que terminan las clases hasta las 21.00 horas del 30 de diciembre y desde ésta fecha a las 21.00 horas hasta el día anterior en que comience la menor su actividad escolar. La menor será recogida y reintegrada por el padre en el domicilio materno. En cuanto a la Semana Santa, se entenderán por vacaciones el periodo comprendido desde el jueves santo hasta el lunes de pascua (ambos incluidos), y las disfrutarán los progenitores de manera alternativa, el padre, los años impares, y la madre, los pares. La menor será recogida a las 18.00 horas del miércoles santo y será reintegrada a las 21.00 horas del lunes de pascua en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones de verano, se repartirán por quincenas los meses de julio y agosto, pudiendo disfrutar del mes completo previo acuerdo de ambas partes. La madre elegirá los años pares, y el padre, los impares, de manera que a quién elija la primera quincena de julio le será adjudicada la primera quincena de agosto, o alternativamente, quién elija la segunda quincena de julio le será adjudicada la segunda de agosto, salvo que entre los progenitores acuerden otro reparto. El progenitor que disfrute de la menor la primera quincena de cualquiera de estos meses será desde el día 1 a las 10.00 horas, y éste habrá de entregarla al otro el día 16 del mes correspondiente a las 10.00 horas. Cuando se trate de la segunda quincena, se aplicará el mismo régimen, con una excepción, y es que cuando corresponda al padre tener a su hija la segunda quincena del mes de agosto, éste habrá de entregarla a la madre el día 31 de dicho mes a las 20.00 horas. Durante los periodos de vacaciones queda en suspenso el régimen de visitas y estancia de la menor entre la semana y fines de semanas alternos con cada progenitor. Con independencia de quién haya disfrutado el último período de vacaciones de verano, al progenitor le corresponderá el régimen de visitas de fin de semana que hubiera quedado en suspenso.

Ambos progenitores podrán comunicarse con su hija cuando no la tuvieren consigo, por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia etc.) o correo ordinario, cuando lo estimen conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor, teniendo en cuenta su descanso.

4º. En concepto de alimentos a favor de la hija, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la madre, la suma de 200 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

Asimismo, el padre y la madre contribuirán en un 50 % a los gastos extraordinarios que se generen en la vida de la menor, diferenciando en este caso entre los necesarios (médicos no cubiertos por la Seguridad Social, medicamentos no cubiertos, aparatos, gafas…) cuyo abono será sin necesidad de autorización previa dada la naturaleza de los mismos, y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…) que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos, salvo que exista una urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos en conocimiento del otro progenitor inmediatamente.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe preparar, en el plazo de veinte días, recurso de apelación (arts. 458 y ss. de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma, Rosa Lama Marra, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, Jason Johan Díaz Caserza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 19 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia