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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38080

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3726/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3726/2015

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 796/2013. Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Manuel Blanco Vázquez

Abogado: Pedro Manuel Freire Amador

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Excamel, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3726/2015-RJ-A de esta sala, seguido a instancia de Manuel Blanco Vázquez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Excamel, S.L. sobre otros derechos de seguridad social, de se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos que, con desestimación del recurso interpuesto por Manuel Blanco Vázquez, confirmamos la sentencia que con fecha 6 de marzo de 2015 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Excamel, S.L.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excamel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia