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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38062

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDE de 22 de agosto de 2016 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

La Orden de la Consellería del Medio Rural de 28 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre) establece las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y las convocan para el año 2016.

En el artículo 21 de la citada orden se detalla la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para el año 2016 para la financiación de la mencionada orden, de la siguiente manera: 2.500.000,00 € para el año 2016 en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0.

La Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 16 de mayo de 2016 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en la que se amplió la dotación presupuestaria de la orden en 2.500.000,00 €.

Teniendo en cuenta la ampliación presupuestaria, las especiales circunstancias que dificultaron la tramitación de estas ayudas, la singularidad de los trabajos forestales, la dificultad de ejecución en época de máximo riesgo de incendio forestal y la dificultad de ajustar el tempus forestal con el tempus administrativo, se hace necesario para hacer más racional y factible la concesión modificar una de las condiciones de la convocatoria. Asimismo, es necesario establecer el procedimiento de pago a cuenta referido en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, respectivamente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifican los artículos 17, 18 y 21 de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016, que quedan redactados como sigue:

Artículo 17.1. «En la resolución de concesión se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general no será inferior a 2 meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 30 de diciembre para la anualidad de 2016 y el 15 de junio para la anualidad de 2017».

Artigo 18.1. «La fecha límite de justificación de la subvención será el 30 de diciembre para la anualidad de 2016 y el 15 de junio para la anualidad de 2017».

Se añade un nuevo apartado al artículo 18 con el número 3, que queda redactado como sigue:

18.3. «Podrán realizarse pagos a cuenta que se abonaran por cuantía equivalente a la justificación presentada.

a) De acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas con un importe subvencionado superior a los 18.000,00 € deberán constituir una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe del pago a cuenta.

b) Dicha garantía se liberará cuando la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del pago a cuenta».

Artículo 21.1. «Las acciones previstas en esta orden se financiarán de la siguiente manera:

• Año 2016: con cargo a aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0. por un importe de 500.000,00 €.

• Año 2017: con cargo a aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0. por un importe de 4.500.000,00 €».

Artículo 21.2. «Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

Disposición final única

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural