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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 26 de agosto de 2016 Pág. 38058

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 12 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a desarrollar por las corporaciones locales para la puesta en marcha de programas de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

BDNS (Identif.): 315560.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o desarrollar el programa objeto de esta orden de convocatoria.

Se entienden incluidos en el punto anterior los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar el programa conjuntamente, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para el mismo programa.

En cualquier caso, las corporaciones locales solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Segundo. Finalidad

Subvenciones a las corporaciones locales para el desarrollo de programas que tengan por finalidad la concesión de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y proceder a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

El programa consistirá en la gestión de ayudas económicas a la cofinanciación del 40 % de los medicamentos financiados por el Sistema nacional de salud y prescritos a través de receta a familias con menores a cargo que atraviesen dificultades económicas y que estén empadronadas en su término municipal.

A los efectos de la presente orden tendrán esta condición aquellas familias de las indicadas en el párrafo anterior que no superen los umbrales de ingresos a los que se refiere el artículo 12.d) de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y que tengan menores de 16 años a su cargo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a desarrollar por las corporaciones locales para la puesta en marcha de programas de ayudas económicas a familias con menores a cargo para la compensación de sus gastos farmacéuticos, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

Cuarto. Importe

Tres millones de euros (3.000.000 €), de los que un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) corresponden a la anualidad 2016 y un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) a la anualidad 2017.

Determinación del importe de las ayudas:

En primer lugar, y a efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos o agrupaciones que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad una cuantía inicial en función del tramo en el que se encuentre según la escala y de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación:

1º Ayuntamientos o agrupaciones de menos de 5.000 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 3.000 euros, 1.500 euros para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 20 %.

2º Ayuntamientos o agrupaciones de 5.000 a 9.999 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 9.000 €, 4.500 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 20 %.

3º Ayuntamientos o agrupaciones de 10.000 a 19.999 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 19.000 euros, 9.500 € para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 20 %.

4º Ayuntamientos o agrupaciones de 20.000 a 59.999 habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 40.000 euros, 20.000 euros para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 30 %.

5º Ayuntamientos o agrupaciones de 60.000 o más habitantes: la Comunidad Autónoma aportará una cantidad máxima de 90.000 euros, 45.000 euros para cada anualidad, y la corporación local deberá acreditar un porcentaje mínimo de cofinanciación del presupuesto total del programa de un 40 %.

Una vez efectuadas las propuestas de resolución según lo establecido en el apartado anterior, en el caso de no agotamiento del crédito se procederá a un segundo reparto mediante prorrateo entre aquellas solicitudes que no alcanzaron la financiación del 80 % del coste total del programa, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, las cuantías máximas establecidas en este artículo nunca superarán el 80 % del presupuesto presentado.

La cuantía máxima que cada entidad local podrá conceder a los destinatarios finales del programa será de 120 euros por persona integrante de la unidad familiar y anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, podrá superarse este límite en los casos en que la situación del destinatario final lo haga aconsejable, circunstancia que deberá estar debidamente justificada en el correspondiente informe social emitido por la trabajadora o trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.

Cada entidad podrá destinar como máximo un 5 % del importe de la ayuda a compensar los gastos generales imputables al desarrollo directo del programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social