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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37890

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 12/2016).

Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 12/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tamara Fernández Corbelle contra Nemesio Fraga Souto y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo íntegramente la demanda presentada por Tamara Fernández Corbelle, representada por el letrado Sr. Naval Penín, contra Nemesio Fraga Souto, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:

– Declaro improcedente el despido tácito producido con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2015.

– No constando ser realizable la readmisión, por cierre del centro de trabajo, declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada en el día de la fecha, y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.055,42 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como los salarios de tramitación devengados desde el 30 de noviembre de 2015 hasta el día de la fecha, a razón de 34,89 euros diarios.

Las cantidades a cuyo abono ha sido condenado el empleador demandado serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que le son propios.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nemesio Fraga Souto, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá adjuntarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0012-16, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0012-16, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden».

Para que sirva de notificación en forma a Nemesio Fraga Souto, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 14 de julio de 2016

El letrado de la Administración de justicia