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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 14/2016).

Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 14/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Hortas Astariz contra Monetize & Cash, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda presentada por María Hortas Ascariz, representada por el letrado Sr. Pérez Domínguez, contra Monetize & Cash, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:

– Declaro improcedente el despido verbal con efectos desde el 16 de diciembre de 2015.

– No constando ser realizable la readmisión, por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora y la empresa demandada en el día de la fecha, y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 3.251,71 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como los salarios de tramitación devengados desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el día de la fecha, a razón de 42,23 euros diarios.

Las cantidades anteriores serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan.

Impongo a la empresa demandada las costas procesales causadas, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá adjuntarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, número 2322-0000-65-0014-16, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0014-16, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Monetize & Cash, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de julio de 2016

El letrado de la Administración de justicia