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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 24 de agosto de 2016 Pág. 37705

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 79/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 79/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Nieto Cobas contra Suso Mallón, S.L. y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto: 367/2016.

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 955/2012.

Sobre: ordinario.

Demandante: Roberto Nieto Cobas.

Abogada: María Belén Santamaría Domínguez.

Demandados: Suso Mallón, S.L. y Fogasa

Abogados: (…), Fogasa.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Roberto Nieto Cobas ha presentado demanda de ejecución frente a Suso Mallón, S.L. y Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11 de mayo de 2016 por un total de 3.031,58 euros en concepto de principal (2.119,62 euros en concepto de salarios, 711,96 en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET, más 200 euros en concepto de honorarios de la letrada actora impuestos por la sentencia de instancia), más otros 303,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Roberto Nieto Cobas.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la letrado de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Suso Mallón, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 3.031,58 euros en concepto de principal (2.119,62 euros en concepto de salarios, 711,96 en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET, más 200 euros en concepto de honorarios de la letrada actora impuestos por la sentencia de instancia), más otros 303,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, con indicación en el campo de observaciones de la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Suso Mallón, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia