DSP. Despido/ceses en general 673/2014
Procedimiento origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Narciso Tourís Otero
Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro
Demandada: Talleres J y M Fernández, S.L.
Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 673/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Narciso Tourís Otero contra Talleres J y M Fernández, S.L. y otros, se ha dictado auto de desistimiento de fecha 26 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
Dispongo tener por desistido a Narciso Tourís Otero de la demanda íntegra presentada frente a José Luis Fernández Rodríguez, Marcelino Fernández Rodríguez, Asesoría Global Automoción, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Compostela Concesionario, S.L., Compostela Automotriz, S.L. y Patrimonial Feranpe, S.L., así como únicamente de las acciones de despido y resolución contractual en relación con las restantes codemandadas Talleres J y M Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L. e Ifer Coruña, S.L. continuando respecto a éstas últimas únicamente en cuanto a la acción de reclamación de cantidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El juez. La letrada de la Administración de justicia.
Para que sirva de notificación en legal forma a Talleres J y M Fernández, Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L. y Talleres Fernández Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016
La letrada de la Administración de justicia