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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37207

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 4 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

BDNS (Identif.): 315059.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén o estuviesen afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Se considerará que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o haya tenido su contrato suspendido en el período subvencionable, establecido en la respectiva convocatoria, en al menos una jornada laboral completa.

b) Que el procedimiento de regulación de empleo afecte, dentro del período subvencionable, a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la causa de fuerza mayor se derive de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos hayan sido inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

d) Que la causa de fuerza mayor fuese constatada por resolución de la autoridad laboral competente.

e) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no excedan de 2.000 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 4 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Cuarto. Importe

1. Devengo:

La ayuda económica se devengará por jornada laboral completa de suspensión de contrato dentro del período subvencionable.

2. Cuantía:

La cuantía de la ayuda se fijará en 7 o 9 € por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para bases de cotización de hasta 1.800 €, una ayuda de 9 € por cada jornada completa de suspensión.

b) Para bases de cotización superiores a 1.800 €, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

Esta cuantía se entenderá para personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo a jornada completa. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, las bases de cotización se entenderán reducidas proporcionalmente, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3. Duración:

La ayuda se extenderá a todas las jornadas laborales completas de suspensión que se produzcan dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la respectiva convocatoria anual.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria