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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37210

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de julio de 2016 por la que se autorizan la apertura y el funcionamiento del Centro de Enseñanzas Deportivas Manuel Peleteiro, de Santiago de Compostela (A Coruña).

El representante de la titularidad del Centro de Enseñanzas Deportivas Manuel Peleteiro, de Santiago de Compostela, solicita autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo e técnico deportivo superior en Baloncesto, reguladas en el Real decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el Real decreto 982/2015, de 30 de octubre, respectivamente.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por la Orden de esta consellería de 17 de abril de 2008, en la que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero

Autorizar la apertura y el funcionamiento del Centro de Enseñanzas Deportivas Manuel Peleteiro, que queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: Manuel Peleteiro.

Código del centro: 15033034.

Titular: Herederos de Manuel Peleteiro, S.C.

Domicilio: O Monte Redondo, s/n.

Código postal: 15702.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Enseñanzas que se autorizan:

Grado medio: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Baloncesto (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

Grado superior: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Baloncesto (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

Segundo

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria