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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37277

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (713/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 713/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Galdo Rodríguez contra Prendourado, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Refuerzo

Sentencia: 372/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 713/2014.

Demandante: Mercedes Galdo Rodríguez.

Letrada: Sra. Ferreira González.

Demandada: Prendourado, S.L.

Fogasa.

Sentencia número 372/2016.

A Coruña, 21 de julio de 2016.

Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Mercedes Galdo Rodríguez frente a la empresa Prendourado, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a pagarle a la primera la suma de 540,96 euros por los conceptos indicados en la presente resolución, así como a abonar el interés de mora del 10 %.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS con los límites previstos en el artículo 33 ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de lo Social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prendourado, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia