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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37279

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1108/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1108/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Mónica Lorenzo Murga contra Bella Signora 1969, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 347/2016.

Sentencia.

A Coruña, 19 de julio de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del juzgado de lo social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 1108/15, seguidos ante este juzgado a instancia de María Mónica Lorena Murga, asistida de la letrada María Ángeles Santos Díaz, contra Bella Signora 1969, S.L. y Fogasa, no comparecidos, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Mónica Lorena Murga contra Bella Signora 1969, S.L. y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 43,42 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 3.343,34 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bella Signora 1969, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia