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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36851

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 5 de agosto de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.): 314825.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 que cumplan todas estas condiciones:

a) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que un mínimo de un 50 % de sus asociados empresariales dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

b) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster con una antigüedad mínima de tres años.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

d) Que tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústeres expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis) en vigor a la fecha de la solicitud.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras que cumplan con las condiciones a), b) y c) del apartado anterior y, además, las siguientes:

a) Ámbitos de actividad. El clúster deberá cumplir al menos una de las dos siguientes condiciones:

i) Representar a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el tope del 1% en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2015.

ii) Representar a un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0 aprobado por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015.

b) Representatividad. La entidad gestora del clúster deberá tener como socios directos un número de empresas que cumpla al menos con dos de los tres siguientes requisitos:

i) 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

ii) 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

iii) 20 % del empleo del ámbito de actividad.

c) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, sólo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología, rechazándose los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

d) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.

e) Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 3 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hubieran tenido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de al menos dos proyectos por año.

Segundo. Objeto

Fomentar la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras gallegas consolidadas para la realización de actividades en esos terrenos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de agosto de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7816 y por un importe de 1.500.000 € con cargo al ejercicio 2016, por un importe de 2.000.000 € con cargo al ejercicio 2017 y de 1.670.000 € con cargo al ejercicio 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2016

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica