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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36854

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2016 por la que se convocan, para su cobertura, tres puestos de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una bolsa del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius.

La Agencia Gallega de Innovación (Gain), dada su condición de organismo público de investigación tal y como contempla la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podrá contratar personal investigador en régimen laboral mediante las modalidades contractuales recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

Como agente impulsor de las políticas de generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia, la Agencia Gallega de Innovación definió el programa Oportunius, para la creación de un marco laboral flexible para el personal investigador, basado en el logro y mantenimiento de la excelencia científica y orientado a dar respuesta a las prioridades regionales definidas en la RIS3 de Galicia.

Una de las iniciativas del programa se enfoca hacia la captación, retención y recuperación de personal investigador de trayectoria destacada y excelencia reconocida, a través de la cual la Agencia Gallega de Innovación ofrece un contrato laboral a aquellos investigadores/las beneficiarios/las de una bolsa del European Research Council (ERC), para que desarrollen su actividad en una institución pública de investigación de Galicia.

El Decreto 64/2016, de 26 de mayo, regula el régimen jurídico de la contratación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido, así como su proceso de selección, sus derechos y obligaciones y el régimen de extinción de su contrato.

Por lo tanto, en virtud del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura de los tres puestos de personal investigador que se indican en el anexo I de esta resolución, conforme a lo establecido en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación de personal investigador dotado con una bolsa del ERC, en el marco del programa para la generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia (programa Oportunius).

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/las utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria y las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso de selección se publicarán en la página web gain.xunta.es y en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Innovación.

Cuarto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2016

El director de la Agencia Gallega de Innovación
P.S. (Orden de 8.7.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Dominio ERC: ciencias físicas e ingeniería (2 plazas).

Titulación: doctor/a.

Órgano responsable: Agencia Gallega de Innovación.

Entidad a desarrollar la actividad investigadora: organismo público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, a determinar por el candidato/a al puesto.

Tipo de personal: laboral del grupo I.

Dominio ERC: ciencias sociales y humanidades (1 plaza).

Titulación: doctor/a.

Órgano responsable: Agencia Gallega de Innovación.

Entidad a desarrollar la actividad investigadora: a determinar por el candidato/a al puesto.

Tipo de personal: laboral del grupo I.

ANEXO II
Bases reguladoras de la convocatoria para la selección de personal investigador de la Agencia Gallega de Innovación bajo la modalidad de personal investigador distinguido

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura en la Agencia Gallega de Innovación de tres plazas para la contratación, bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de beneficiarios de una bolsa del European Research Council (ERC): Starting Grant, Consolidator Grant o Advanced Grant, como personal laboral temporal.

2. Vínculo.

El vínculo de la persona seleccionada se formalizará atendiendo a la modalidad contractual de investigador distinguido, recogida en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

El personal investigador se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; por el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido; por el contrato de trabajo, así como por las normas específicas que, en su caso, y en el ámbito de sus competencias, dicte la Xunta de Galicia y por lo establecido en esta convocatoria.

El personal investigador contratado bajo esta modalidad no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades y está sujeto al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por el que, para realizar cualquier otra actividad deberá solicitar la pertinente autorización a la consellería competente en materia de función pública y requerirá, en todo caso, informe favorable de la Agencia Gallega de Innovación.

3. Duración.

El contrato tendrá duración determinada y la rescisión y mantenimiento del contrato se supeditará a los resultados derivados del proceso de evaluación establecido en los artículos 13 y 14 del mencionado Decreto 64/2016.

4. Funciones del personal investigador.

El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades de investigación o en la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Agencia Gallega de Innovación.

5. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la titulación de doctor o equivalente y estar en posesión de una bolsa del ERC en la fecha de finalización de presentación de instancias y en el momento de la formalización del contrato.

b) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Tener cumplidos los dieciséis años.

e) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en las que había sido separado o había sido inhabilitado.

g) Disponer de un compromiso de acogida por parte de un organismo público de investigación de Galicia para que el investigador/a desarrolle su actividad en el mismo. En este compromiso, que deberá ser aportado por la persona candidata, la institución de acogida se comprometerá a firmar un convenio con la Agencia Gallega de Innovación, según establece el artículo 9 del Decreto 64/2016.

Los anteriores requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

6. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa, 10-A-6º, Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: (+34) 981 54 10 39, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y el currículo normalizado con la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos. El domicilio que figure en las instancias se considerará como lo único válido a efectos de las notificaciones, siendo de responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, que se contarán a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

– Instancia firmada por el/la candidato/a (anexo III).

– Documento que acredite fehacientemente la posesión del título de doctor o equivalente.

– Compromiso de acogida por parte de un organismo público de investigación de Galicia para que el investigador/a desarrolle su actividad en el mismo.

– Documentación que acredite que el/la aspirante es beneficiario/a de una bolsa del ERC.

– Los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

– La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de Innovación para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; a la sazón, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

– Currículo normalizado según el modelo disponible en la dirección gain.xunta.es (menú agencia-procesos selectivos-2016), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados que se citen en el currículo para su valoración.

El órgano de selección no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de Innovación dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

8. Órgano de selección.

Se designará un órgano de selección para cada uno de los dominios ERC objeto de la convocatoria. El nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Innovación la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 8 de abril de 2010.

El tribunal de selección estará constituido por cinco miembros y tendrá la composición siguiente:

– Presidente/a, que deberá estar en posesión del título de doctor/a.

– Cuatro vocales que deberán ser expertos/as del ámbito de la investigación, altamente calificados/as en el terreno científico y con conocimientos avanzados en el ámbito temático a tratar, y estar en posesión del título de doctor/a.

Actuará como secretario/a del órgano de selección, con voz pero sin voto, uno/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación designado/a por la persona titular de su dirección.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en el dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

9. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará en una fase única que constará de dos partes:

9.1. Primera parte. Valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que se puntuarán de acuerdo con el baremo que se indica a continuación, cuya puntuación máxima es de 75 puntos.

La primera parte de la fase de concurso tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos de los/las aspirantes y consistirá en la exposición oral y pública por los/las aspirantes a la plaza, en el tiempo máximo de 60 minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vítae. Seguidamente, el tribunal debatirá con el/la aspirante sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que consideren convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación. Será de aplicación el baremo siguiente:

a) Publicaciones de carácter científico (máximo 30 puntos): los artículos publicados en revistas científicas y la publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico.

b) La participación en proyectos o contratos de I+D+i (máximo 25 puntos): la dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT.

c) Las comunicaciones y/o ponencias aceptadas en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales, la participación en trabajos e informes de asesoramiento científico, la participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones y la experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).

d) Cualquiera otro mérito que alegue el/la aspirante relacionado con el dominio objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).

La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera parte del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los/las miembros del tribunal. Dichas calificaciones deberán justificarse por el tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo.

9.2. Segunda parte. Tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los/las aspirantes con las características del proyecto a desarrollar y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Seguidamente, el tribunal debatirá con el/la aspirante acerca de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles. Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 25 puntos.

La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta segunda parte del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los/las miembros del tribunal. Dichas calificaciones deberán justificarse por el tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación final del concurso para cada plaza será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes de la fase del concurso. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del concurso. 2º. Mayor puntuación obtenida en esa primera parte del concurso los apartados a), b) y c), valorados sucesivamente en el orden indicado. 3º. De persistir el empate, el tribunal resolverá por votación.

Los/las aspirantes serán convocados/as con una antelación mínima de 10 días naturales para su realización, que tendrá lugar en las dependencias de la Agencia Gallega de Innovación, calle Airas Nunes, s/n, Santiago de Compostela.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad.

Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española y sean nacionales de otros Estados miembros de la UE podrán realizar la exposición en inglés.

Las personas admitidas en el proceso selectivo podrán solicitar para realizar la exposición, con carácter previo, la utilización de medios audiovisuales.

10. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de los méritos y de la valoración del tribunal de la exposición realizada por el/la aspirante.

Una vez finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia Gallega de Innovación las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, con indicación del candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

11. Resolución/finalización.

El órgano de selección elevará a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación la propuesta a favor de los/las aspirantes que obtengan la mayor puntuación.

No podrá superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada dominio.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno/a de los/las candidatos/as resultara idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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