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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36879

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 35/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 35/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Pérez Romano contra Manuel Romano Sampedro, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto: 284/2016.

Ejecución de títulos judiciales 35/2013.

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 757/2011.

Sobre: despido.

Demandante: José Luis Pérez Romano.

Abogado: Víctor Andrés García Dopico.

Demandados: Manuel Romano Sampedro, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Decreto.

Letrado de la Administración de Justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero. José Luis Pérez Romano ha presentado demanda de ejecución frente a Manuel Romano Sampedro, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18.4.2013 y auto de extinción de la relación laboral en fecha 12.11.2013 declarando extinguida la relación laboral y condenando al ejecutado por un total de 64.156,22 euros en concepto de principal (12.673,97 euros en concepto de indemnización y la suma de 51.482,25 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 6.415,62 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Por decreto de fecha 14.1.2016 se aprueba la liquidación de intereses por importe de 10.980,48 euros y la tasación de costas por importe de 5.186,95 euros, ascendiendo a un total de 16.167,43.

Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 64.156,22 en concepto de principal y de 6.423,78 euros en concepto de intereses y costas, habiéndose reducido los intereses y costas reclamados a la suma de 9.743,65 euros. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a José Luis Pérez Romano tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la letrado de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Manuel Romano Sampedro en situación de insolvencia parcial por importe de 9.743,65 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto "recurso", seguido del código "31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del "31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva a efectos de publicidad la declaración de insolvencia de Manuel Romano Sampedro, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia