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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36877

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (414/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 414/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mónica Santos Carrillo contra la empresa Maboi RRHH, S.L., Perroflauta Producciones, S.L., Flozep Tech, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la sentencia número 219/2016 de 15 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 414/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Mónica Santos Carrillo, asistida por la letrada Sra. Romero Salgado y, como demandados, las empresas Maboi RRHH SL, Perroflauta Producciones, S.L., Flozep Tech, S.L. y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, que no comparecen, sobre despido, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes»

«Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Mónica Santos Carrillo, declaro la improcedencia de su despido y condeno a las empresas demandadas a que, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia de este juzgado de lo social, proceda: a) a la readmisión de la parte demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente, s.e.u.o, a 4.410,83 euros; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el TSJG, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada JAT en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maboi RRHH, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia