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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36874

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (33/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecucion de titulos judiciales 33/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Gil Gesto contra José Antonio García García, Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 1

Santiago de Compostela

Decreto: 323/2016

Ejecución de títulos judiciales 33/2016

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 495/2012

Sobre: ordinario

Demandante: María Dolores Gil Gesto

Abogada: María Sol Romero Salgado

Demandado: José Antonio García García, Fogasa Fogasa

Abogado: Fogasa

Decreto

Letrado de la Administración de justicia Susana Varela Amboage.

En Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Primero. María Dolores Gil Gesto ha presentado demanda de ejecución frente a José Antonio García García, Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 17.02.16 por un total de 2.835,71 euros en concepto de principal (2.080,47 euros en concepto de salarios y vacaciones, más 755,24 euros en concepto de intereses del 29.3 ET), más otros 283,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sen perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y embargo, se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a María Dolores Gil Gesto.

Fundamentos de derecho

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la letrado de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado José Antonio García García en situación de insolvencia total por importe de 2.835,71 euros en concepto de principal (2.080,47 euros en concepto de salarios y vacaciones, más 755,24 euros en concepto de intereses del 29.3 ET), más otros 283,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sen perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sen perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sen efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones Letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva, a efectos de publicidad, la declaración de la insolvencia de José Antonio García García, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia